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En particular, la Comisión estableció que, si bien se ordenaron algunas diligencias consideradas
fundamentales para el esclarecimiento de todas las responsabilidades, varias no fueron practicadas,
entre ellas, el Estado no justificó, por ejemplo, la falta de investigación oportuna para verificar la
existencia o no de uno de los presuntos responsables luego de que su nombre no apareció en registros
electorales o de antecedentes penales, no obstante otras personas lo habían acusado por los hechos.
Asimismo, la Comisión observó que la inspección a la escena del crimen se realizó de forma tardía y
no consta que se haya realizado una investigación seria para descartar la posible aquiescencia entre
agentes estatales y los perpetradores del asesinato, pese a los indicios existentes que incluyen, por
ejemplo, el hecho de que los responsables se transportarían en caballos que habrían sido los mismos
utilizados por policías que militares que llegaron a la escena del crimen. Tampoco surge que la
investigación haya tomado en cuenta el contexto de asesinatos de trabajadores y trabajadoras
rurales, el cual era de conocimiento general. Ello, además, teniendo en cuenta que en el proceso se
realizó alguna valoración sobre la pertenencia de la víctima al Movimento Sem Terra y al posible
vínculo de dicha pertenencia con el delito.
Por otra parte, la Comisión observó que una de las personas acusadas fue absuelta, que las
demás aún no han sido juzgadas, que las deficiencias probatorias no fueron subsanadas y que no se
agotaron todas las líneas de investigación. Ello, según concluyó la Comisión en su informe, es
incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia. La CIDH concluyó además que la
duración de más de 22 años de la investigación y del proceso penal constituye una violación del plazo
razonable y una denegación de justicia.
Por último, la Comisión estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho
a la integridad psíquica y moral de los famaliares de Manoel Luiz da Silva.
Con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado de Brasil es responsable
por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
establecidas en su artículo 1.1.
El Estado de Brasil ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de
diciembre de 1998.
La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Marisol Blanchard
Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique, especialistas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo No. 143/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice
I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 143/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de febrero de 2020, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el
otorgamiento por parte de la CIDH de seis prórrogas, el 11 de noviembre de 2021 el Estado solicitó
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