26 de noviembre de 2021
REF.: Caso Nº 12.570
Manoel Luiz da Silvia y familiares
Brasil
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el Caso Nº 12.570 – Manoel Luiz da Silvia y familiares, de la República Federativa
de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”, “Estado brasileño” o “Brasil”). El caso se refiere a la
responsabilidad internacional de Brasil por la falta de debida diligencia en la investigación del
asesinato del trabajador rural Manoel Luiz da Silva, ocurrido el 19 de mayo de 1997 en el Estado de
Paraíba, y por la situación de impunidad.
En su Informe de Fondo la Comisión indicó que no existe controversia respecto a que el
asesinato fue cometido por actores no estatales, motivo por el cual analizó la atribución de
responsabiliad internacional del Estado a la luz de su deber de garantía. La Comisión estableció que
los hechos del presente caso se llevaron a cabo en un contexto de violaciones vinculadas al conflicto
por la tierra, en perjuicio de trabajadoras y trabajadores rurales, así como de defensores y defensoras
de sus derechos. La Comisión, sin embargo concluyó, respecto a los hechos del caso, que, al no existir
información que permita afirmar que el Estado tenía conocimiento que la víctima se encontraba en
una situación de peligro real o inminente antes de su muerte, no es posible atribuir responsabilidad
indirecta al Estado como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía en su componente
de prevención.
En relación con la actuación del Estado en el ámbito de las investigaciones y procesos
seguidos luego de la muerte de Manoel Luiz da Silva, la CIDH concluyó que el Estado incumplió con
el deber de investigar con la debida diligencia el asesinato de la víctima. La Comisión observó que, a
pesar de que innumerables pruebas apuntaban a los responsables del delito, la omisión de la policía
respecto de diligencias esenciales inviabilizó la persecusión penal de los responsables, entre ellos el
autor intelectual. Al respecto, la Comisión reiteró que se incumple con el deber de investigar con la
debida diligencia cuando no se recaban o preservan pruebas fundamentales para la determinación
de los hechos y de las responsabilidades.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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