-12g) respecto de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el caso Pativilca (supra
Considerando 11.b), indicó que la misma “se limita a la cuestión de la gracia presidencial
pero no al indulto, que fue la figura aplicada a las condenas de los casos Barrios Altos y La
Cantuta” y que, “[e]n todo caso se trata de una decisión que no está en firme”.
C)
Consideraciones de la Corte
18.
Se ha sometido ante la Corte Interamericana la controversia jurídica sobre si el “indulto por
razones humanitarias” concedido al ex Presidente Alberto Fujimori respecto a la pena privativa de
libertad impuesta por sentencia penal es contrario al cumplimiento de la obligación de investigar,
juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos declaradas en las
Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta (supra Considerandos 5 y 7).
19.
A tal efecto, este Tribunal primeramente hará un recuento fáctico respecto al “indulto por
razones humanitarias” concedido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces Presidente de la
República (infra Considerandos 23 y 24) y la normativa que lo regula (infra Considerandos 25 a
27). Seguidamente, efectuará consideraciones sobre su facultad de supervisión de cumplimiento
respecto a figuras jurídicas, como el referido indulto, que afecten la ejecución de la pena impuesta
en el proceso penal (infra Considerandos 28 a 35). Posteriormente, analizará la controversia
respecto a la alegada incompatibilidad del “indulto por razones humanitarias” con el Derecho
Internacional (infra Considerandos 36 a 45), para lo cual se referirá a los estándares
internacionales y a elementos de ponderación que deben ser tomados en cuenta para valorar si se
configura una afectación desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas en lo
que respecta a la ejecución de la sanción impuesta (infra Considerandos 46 a 57). Finalmente, la
Corte valorará si el indulto otorgado a Alberto Fujimori puede ser objeto de control jurisdiccional en
el Perú (infra Considerandos 58 a 71).
C.1. “Indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori y normativa
que regula dicha figura en el Perú
20.
Alberto Fujimori Fujimori fue condenado en el año 2009 por tribunales penales internos
como autor mediato (siendo en el momento que se cometieron los ilícitos Presidente de la
República47) de delitos relacionados con el caso Barrios Altos y el caso La Cantuta, entre otros. Al
respecto, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia falló lo siguiente:
“823° Conden[ar] a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori […] como autor mediato de la comisión de
los delitos de:
I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de [quince
víctimas del] caso Barrios Altos [y diez víctimas] del caso La Cantuta[.]
II. Lesiones graves en agravio de [cuatro víctimas del] caso Barrios Altos[.]
Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra
la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.
III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel en agravio de [dos personas del]
caso Sótanos SIE[.] (Énfasis añadido)48
47
Dicho tribunal advirtió que en el proceso se encontraba suficientemente probado que “las órdenes impartidas por el
ex [P]residente de la República Alberto Fujimori Fujimori, siguiendo el plan trazado de lucha contra la subversión,
efectivamente se materializaron, esto es, dieron lugar a los crímenes de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, orden sin las cuales,
los militares que formaban el Grupo ‘Colina’ jamás pudieron haber actuado”. Cfr. Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 30,
Considerandos 14 y 15.
48
Adicionalmente, dicha sentencia interna estableció: el pago de “daños inmateriales” a favor de los hermanos de dos
víctimas, “pago[s] compensatorio[s]” a favor de los “herederos legales” de veintiún víctimas y el pago de una
“indemnización por daño extrapatrimonial” a favor de “[dos] agraviados”. Al respecto, estableció que “los tres montos
dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori […] a título personal”. Cfr. Sentencia de la Sala Penal Especial
de la Corte Suprema de Justicia de la República de 7 de abril de 2009 (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018).