-416.
El escrito de 19 de abril de 2018, mediante el cual los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas aportaron alegados “medios probatorios sobrevinientes” (infra
Considerando 70) y los correspondientes escritos de observaciones de 4 de mayo de ese mismo
año remitidos por el Estado (infra Considerando 70) y la Comisión Interamericana19.
17.
Los escritos de 15 de mayo de 2018, mediante los cuales el Estado presentó una consulta
respecto a la composición de la Corte que emitiría la presente Resolución y puso en conocimiento
de la Corte una resolución emitida por el Colegiado B de la Sala Penal que ordenó “impedimento de
salida del país de Alberto Fujimori”, así como la nota de Secretaría de 25 de mayo de 2018,
mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se dio respuesta a la consulta
efectuada por el Perú.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones20,
la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos
desde el 2001 y en el caso La Cantuta desde el 2006 (supra Visto 1). El Tribunal y su Presidencia
han emitido ocho Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 3), en las cuales la
Corte ha declarado que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas de reparación21 y
cumplimiento parcial a otras tres medidas del caso Barrios Altos (infra punto resolutivo 2), así
como cumplimiento total a dos medidas de reparación 22 y cumplimiento parcial a otras cinco
medidas de reparación en el caso La Cantuta (infra punto resolutivo 3). En ambos casos, una de las
medidas de reparación que ha presentado avances, según ha sido valorado por este Tribunal, es la
obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a
derechos humanos de los hechos de los referidos casos (infra Considerandos 5 a 9). Igualmente,
este Tribunal ha determinado que en ambos casos quedan varias medidas de reparación
pendientes de cumplimiento (infra puntos resolutivos 2 y 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en
que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es
Yamin y Gonzalo Gianella; Human Rights Watch, y Abogados sin Fronteras, la Comisión Internacional de Juristas, la Clínica
de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en
Montreal, la Fundación para el Debido Proceso y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
19
En dicho escrito, la Comisión Interamericana señaló que “no t[enía] observaciones que formular”.
20
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
21
El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: i) el pago de la indemnización a las cuatro
víctimas sobrevivientes (punto resolutivo 2.a de la Sentencia sobre reparaciones); ii) la aplicación de lo dispuesto por la
Corte en su Sentencia de interpretación de 3 de septiembre de 2001 “sobre el sentido y alcances de la declaración de
ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a de la Sentencia sobre reparaciones); iii) dar inicio al
“procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de
Crímenes de Lesa Humanidad” (punto resolutivo 5.c de la Sentencia sobre reparaciones); iv) la publicación y difusión de la
Sentencia (punto resolutivo 5.d de la Sentencia sobre reparaciones); v) la inclusión en la Resolución Suprema que dispuso
la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves
daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto resolutivo
5.e de la Sentencia sobre reparaciones) y, vi) la localización de los familiares de tres víctimas, con el propósito de otorgarles
las reparaciones ordenadas en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo 6 de la Sentencia sobre reparaciones).
22
El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: i) llevar a cabo un acto público de
reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo 11 de la Sentencia), y ii) asegurar que las 10 personas declaradas
como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la Sentencia se encuentren representadas en el monumento
denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estén ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen
(punto resolutivo 12 de la Sentencia).