Ref.: Caso 12.846 Mariana Selvas Gómez y otras México 17 de septiembre de 2016 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.846 – Mariana Selvas Gómez y otras respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”). El caso se relaciona con una serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del conflicto y las protestas de los floricultores y otros grupos. La Comisión estableció que la detención de las once mujeres los días 3 y 4 de mayo de 2006 fue ilegal, arbitraria y sin ser informadas sobre las razones de su detención, ni sobre los cargos respectivos. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres acudieron a rendir su primera declaración sin contar con información mínima ni defensa técnica. Tras analizar la prueba disponible, la Comisión consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las once mujeres, y de violación sexual en el caso de Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez. Asimismo, la Comisión consideró acreditado que estos actos fueron cometidos por agentes estatales y tuvieron lugar al momento de la detención, en el marco de los traslados y a la llegada al CEPRESO. Dentro de las formas de violencia física, psicológica y sexual acreditadas se encuentran: i) fuertes golpes en diferentes partes del cuerpo, los cuales fueron realizados con puños, patadas y toletes; ii) amenazas de violación, muerte o desaparición; iii) tocamientos en glúteos, senos y vagina, golpes y pellizcos en las mismas partes del cuerpo, jaloneos, mordeduras y pellizcos en los pezones, retiro violento de ropa interior y desnudez forzada; iv) penetración de dedos y objetos en la vagina y en el ano, la invasión de los labios vaginales con dedos y objetos, así como la exigencia de practicar sexo oral; y v) insultos y frases denigrantes y humillantes. La Comisión determinó que todos estos actos reflejaron el especial ensañamiento de los agentes policiales con la condición de mujer de las víctimas. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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