La Comisión calificó estos hechos como tortura y determinó que las once mujeres fueron víctima de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención. La Comisión también estableció que el Estado mexicano incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos de tortura física, psicológica y sexual. Finalmente, la Comisión determinó que hubo afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas. El Estado mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. El Estado mexicano también ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, el 12 de noviembre de 1998. La Comisión ha designado al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 74/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 74/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado mexicano mediante comunicación de 17 de diciembre de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión resalta que tras el otorgamiento de cuatro prórrogas, el Estado no ha avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las recomendaciones. En cuanto a las medidas de reparación y rehabilitación, la Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado sobre la creación de las estructuras necesarias para que las víctimas accedan a dichas reparaciones cuando así lo deseen. Sin embargo, la Comisión destaca que las víctimas han afirmado reiteradamente que el cumplimiento de la recomendación en materia de justicia es fundamental para sentirse reparadas. Al respecto, el Estado continuó informando sobre el estado de las investigaciones ya descritas y analizadas en el informe de fondo, las cuales no reflejaron avances significativos tras la notificación de dicho informe. Sobre esta misma recomendación, el Estado tampoco aportó información concreta sobre avances relevantes en la identificación de nuevas líneas de investigación que permitan establecer la totalidad de las responsabilidades por los hechos del caso, limitándose a informar sobre el procesamiento de un mando superior. Pasados más de diez años de ocurridos los hechos, no existe un esclarecimiento judicial de las violaciones ocurridas en perjuicio de las once mujeres ni se ha emitido sentencia alguna en los procesos penales al respecto. La Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que en la etapa de fondo el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por algunas de las violaciones establecidas en el informe de fondo. Las consideraciones de la Comisión sobre los alcances y efectos de dicho reconocimiento se encuentran referidos en el mencionado informe. Sin perjuicio de lo anterior y tomando en cuenta lo indicado anteriormente sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 74/15, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por: 2

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