A. Publicación de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, y lo observado por los representantes 4, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en su punto resolutivo tercero y en el párrafo 63 de la misma, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la República Argentina 5; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el diario “La Voz”, con circulación en la provincia de Córdoba 6, y iii) el texto completo de la Sentencia en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el período de un año 7. La Corte valora positivamente que dichas publicaciones hayan sido realizadas dentro del plazo establecido en la Sentencia 8. B. Indemnizaciones por daño inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, el Estado debía pagar a las víctimas Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares las cantidades fijadas en el párrafo 79 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial. En los párrafos 82 a 87 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. B.2. Consideraciones de la Corte 4. La Corte observa que existe controversia entre el Estado y los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida. 5. Argentina ha informado reiteradamente que el pago de las indemnizaciones no se ha concretado por razones exclusivamente atribuibles a las víctimas, quienes “injustificada[mente]” no han completado los requisitos y formularios que requiere el Tesoro General de la Nación para efectuarles el pago 9, a pesar de que los montos se 4 En su escrito de observaciones de 2 de julio de 2022, indicaron que reconocen el cumplimiento de la obligación de publicar la Sentencia. 5 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina, Edición No. 63019/20 de 14 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 5 de agosto de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La Voz” de 27 de enero de 2021, pág. 3 (anexo al informe estatal de 15 de junio de 2022). 7 En su informe de 5 de agosto de 2021, el Estado comunicó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la publicación de la Sentencia de este caso seguía disponible (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022). 8 Se otorgó un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia. 9 El Estado explicó que este es “el único procedimiento para la concreción de los pagos”, el cual “se trata de un trámite sencillo requerido por la Secretaría de Hacienda de la Nación, consistente en la presentación de unos formularios completos con datos de identidad y bancarios y documentación (Fotocopias del DNI, Constancia de inscripción en la AFIP -en caso de que correspondiera- y- Constancia de CUIL/CUIT, impreso desde la página de ANSES). De esta forma la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro que tiene a su cargo el pago de las sentencias (cfr. artículo 2º del Decreto nº 559/21) conforma el alta del beneficiario en el sistema, procede al cálculo de intereses moratorios –si correspondiera- y emite la orden de pago que ejecuta finalmente la Tesorería General de la Nación, mediante una transferencia bancaria a la cuenta previamente informada por el beneficiario”. -2-

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