encuentran disponibles y asegurados, desde agosto de 2021, mediante las previsiones contenidas en el Decreto No. 559 de 24 de agosto de 2021 que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia de este caso 10. Al respecto, el Estado ha solicitado a la Corte que: (i) considere que “no solo no se encuentra en mora [en el pago de las indemnizaciones], sino que además no corresponde el devengamiento de intereses por el tiempo transcurrido”, debido a que la falta de cobro no le es atribuible, y (ii) “intime a la representación [de las víctimas] a la efectiva presentación de la documentación [necesaria para realizar el pago] en un breve plazo, bajo pena de dar por cumplida la sentencia” 11. 6. Por su parte, los representantes han alegado reiteradamente el incumplimiento de esta reparación, debido a que las víctimas no han recibido el pago de las indemnizaciones y ya venció el plazo de un año otorgado en la Sentencia para su cumplimiento. También comunicaron que plantearon, ante un juzgado federal de la Provincia de Córdoba, una demanda contra el “Estado Nacional” para la ejecución de la Sentencia 12 y han solicitado que el pago se realice mediante “depósito judicial” o transferencia bancaria. Los representantes no aportaron copia de la referida demanda que interpusieron a nivel interno. 7. Tomando en cuenta las mencionadas dificultades, mediante notas de la Secretaría de la Corte de diciembre de 2021 y enero de 2022, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se indicó a las partes que debían comunicarse directamente a efectos de avanzar con el cumplimiento de dicha reparación. Sin embargo, la Corte constata que, a la fecha, el pago de las indemnizaciones continúa sin hacerse efectivo y las partes siguen reiterando los mismos argumentos. 8. De la información que ha sido aportada no resulta posible entender el motivo por el cual los representantes insisten en que el pago de las indemnizaciones a las víctimas debe realizarse a través de un depósito judicial o, en su defecto, ser dispuesta su ejecución por un tribunal interno, cuando desde agosto de 2021 tienen conocimiento de un procedimiento más sencillo y expedito, de carácter administrativo, y que es el utilizado para el pago a otras víctimas de casos contra Argentina conocidos por esta Corte, según el cual las víctimas solo requerirían entregar determinada documentación a la Tesorería General de la Nación para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones, que se encuentran disponibles desde la publicación del Decreto de 24 de agosto de 2021 (supra Considerando 5) 13. Por tanto, este Tribunal considera que el retraso en el cumplimiento de esta reparación no es atribuible al Estado, quien ha demostrado su voluntad de realizar el pago de las indemnizaciones a las víctimas. 9. Si bien no es posible entender con claridad los motivos por los cuales las víctimas judicializaron a nivel interno la ejecución del pago de las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia, la Corte observa, con base en el escrito presentado por sus representantes en julio de 2022, que ello podría deberse a una disconformidad con que tal pago se realice en moneda argentina. Al respecto, este Tribunal estima oportuno recordar que 10 Cfr. Decreto No. 559/2021 de 24 de agosto de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 25 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 11 de julio de 2022). 11 Cfr. Informe estatal de 11 de julio de 2022. 12 Se trata de “los autos caratulados ‘DOMINGUEZ LINARES, Carlos Eduardo y otro c/Estado Nacional Argentino s/Ejecuciones Varias’ que tramita por Expediente nº 7465/21 el Juzgado Federal n°3 de la Ciudad de Córdoba”. En cuanto a este proceso, el Estado aportó una copia de la respuesta que dio, en noviembre de 2021, a una primera prevención que le realizó el juzgado interno, así como una copia de la contestación a la demanda de las víctimas. Cfr. Anexo al informe de diciembre de 2021, y Contestación de la demanda presentada por el Estado bajo el expediente No 7465/2021 (anexo al informe estatal de 31 de mayo de 2022). 13 Cfr. Notificación efectuada por el Estado vía correo electrónico al representante Juan Carlos Vega el 26 de agosto de 2021 y reiterada el 2 de enero y 7 de febrero de 2022 (anexos al informe estatal de 11 de julio de 2022). -3-

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