POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 2 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar
la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo tercero
de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 11 de la
presente Resolución, que el Estado ha demostrado su voluntad de dar cumplimiento a la
medida relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, que la información aportada por las partes respecto de la garantía de no
repetición relativa a adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros
establecidos en la Sentencia sobre el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior (punto dispositivo cuarto de la Sentencia) ha sido valorada en otra Resolución
emitida el día de hoy, de forma conjunta con otros dos casos en que se ordenaron
garantías de no repetición similares.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto al
pago las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto
dispositivo quinto de la Sentencia), respecto a lo cual se dispone que los representantes
de las víctimas presenten, a más tardar el 30 de noviembre de 2022, la información que
ha sido requerida en el Considerando 11 de la presente Resolución.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
-5-