A.M.L. y M.M.R. por el delito de lesiones personales gravísimas110. El 21 de septiembre de 2006 los mismos fiscales solicitaron el sobreseimiento de la causa contra J.C.Z.P. y A.M.L., señalando que la causa se encontraba “evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal”, y de G.C.C., M.A.A.G., y M.M.R, “dado que no se les p[odía] atribuir hecho punible alguno”111. 64. El 6 de marzo de 2008 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio fijó la audiencia oral para el 7 de abril de 2008, si bien esta no pudo celebrarse por falta de notificación a uno de los imputados y a la representación legal de la señora Rodríguez Pacheco, debiendo ser diferida al 21 de mayo de 2008, fecha en la que tampoco pudo celebrarse la audiencia oral debido a la falta de notificación al imputado G.C.C. y a la representación legal de la presunta víctima112. La audiencia programada para el 21 de mayo de 2008 también tuvo que suspenderse, debido a que, de acuerdo con lo señalado por el abogado de la señora M.M.R., esta se encontraba incapacitada tras haber sido herida por un impacto de bala que provocó una fractura en su fémur113. En vista de lo anterior, el juez ordenó que Medicatura Forense evaluara a la señora M.M.R. para que constara en autos el resultado de su dictamen y se fijara fecha para la celebración de una nueva audiencia. El 8 de octubre de 2008 el cuerpo de Medicatura Forense realizó un reconocimiento médico legal a la señora M.M.R.114. 65. Según lo indicado por la señora Rodríguez Pacheco, no fue sino hasta más de un año después, el 1 de junio de 2009, cuando el juez remitió un oficio a Medicatura Forense para que practicara nuevamente una evaluación médica a la señora M.M.R., aduciendo que no podía fijarse una nueva audiencia hasta saber del estado de la salud de la imputada115. 66. El 4 de junio de 2010 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas”) emitió la decisión de sobreseer a J.C.Z.P., A.M.L., G.C.C., M.A.A.G. y M.M.R. En los primeros dos casos, la decisión se sustentó en la extinción de la acción penal con base en el artículo Cfr. Solicitud de desistimiento de la causa formulada por los fiscales octavo y trigésimo octavo al juez vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 21 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 792 y 793), y Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 43 y 44). 111 Cfr. Solicitud de desistimiento de la causa formulada por los fiscales octavo y trigésimo octavo al juez vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 21 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 805 y 806). 112 Cfr. Escrito de la entonces peticionaria, Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibido el 24 de septiembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folios 1800 a 1802). 113 Cfr. Escrito de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibido el 24 de septiembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 1802). 114 Cfr. Escrito de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibido el 24 de septiembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 1802). 115 Cfr. Escrito de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibido el 24 de septiembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 1802). La Corte no dispone de información respecto de si dicha evaluación médica fue finalmente realizada o no. 110 24

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