En diciembre de 2012, el magistrado Gutiérrez Navas denunció que fue amenazado de muerte en una llamada telefónica luego de comparecer a un programa de televisión. El 13 de octubre de 2014, mientras se encontraba trabajando como docente universitario, recibió un paquete anónimo que contenía el recuerdo de fin de novenario de la muerte de su padre, que había ocurrido en 2012. Tras lo ocurrido, denunció los hechos ante el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras. El 21 de febrero de 2013 una de las hijas de la magistrada Cruz Sequeira sufrió una persecución automovilística y posteriormente la casa de la familia de la víctima fue objeto de vigilancia nocturna por sujetos no identificados en un vehículo oscuro. La señora Cruz Sequeira denunció los hechos y solicitó medidas de seguridad al Comisionado Nacional de Derechos Humanos, entidad que le otorgó la guardia de un efectivo policial por un tiempo. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que, al momento de los hechos, no existía en Honduras ninguna disposición legal o constitucional que regulara el procedimiento sancionatorio contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni se evidenció en la normativa constitucional que el Congreso Nacional tuviera la competencia de destituir a los miembros del alto tribunal mediante procedimiento sumario alguno. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que todos los actos que emanaron de dicho órgano y en el marco del procedimiento ad hoc implementado en el caso fueron realizados en violación del derecho a las garantías judiciales. Asimismo, la Comisión observó que la disposición legal en la cual se fundó la destitución de los cuatro magistrados, es decir, el artículo 205 numeral 20 de la Constitución que hace referencia a que el Congreso tiene la facultad de “probar o improbar la conducta administrativa de los magistrados”, carece de precisión en cuanto a las conductas que resultan reprochables disciplinariamente y las sanciones aplicables. Esta amplitud y falta de claridad no solo afecta la previsibilidad de la norma, sino que en el caso en concreto permitió una excesiva discrecionalidad al Congreso Nacional al momento de aplicar la sanción más severa, configurándose una violación al principio de legalidad. La Comisión estableció además que las víctimas no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Indicó que las víctimas no fueron notificadas legalmente y de forma previa con alguna acusación o apertura de un procedimiento sancionatorio y que ni la Comisión Especial ni el Congreso Nacional convocaron a las presuntas víctimas involucradas a declarar, controvertir argumentos o presentar prueba. Señaló además que la excesiva celeridad con la que actuó el Congreso Nacional no permitió margen alguno para la defensa técnica o material por parte de las víctimas, quienes además tomaron conocimiento de su destitución cuando el Congreso ya se había pronunciado sobre la sanción. Finalmente, la Comisión sostuvo que la resolución de destitución carece de motivación, en cuanto no indica la falta grave o la alegada “conducta administrativa improbada” por parte de los magistrados ni desarrolla argumentos que permitan justificar su remoción. La Comisión concluyó también que el Estado violó el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales en el marco del amparo constitucional. Entendió que dicho recurso resultó ineficaz para proteger los derechos alegados, en cuanto la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial y posteriormente de su Pleno, se negó a revisar el fondo de la decisión de destitución del Congreso, aduciendo que no tenía facultad para analizar tales decisiones. Asimismo, la Comisión consideró que la actuación del Presidente de la Corte Suprema durante la tramitación del recurso de amparo arrojó serias dudas respecto a su parcialidad, en cuanto develó que su aproximación a la causa no fue carente de prejuicios u subjetividades, de forma contraria a la garantía de imparcialidad. Específicamente, la Comisión tomó en cuenta que mientras el recurso de amparo presentado por las víctimas se encontraba en trámite y pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de dicho máximo tribunal dispuso la sustitución de los cuatro magistrados que habían sido destituidos, lo cual sugirió una convalidación de la destitución, conociendo él mismo con posterioridad del asunto, al formar parte de la Sala de lo Constitucional Especial que rechazó el amparo constitucional de las víctimas y desestimó el subsecuente recurso de reposición. Por otra parte, la Comisión resaltó que las destituciones de las víctimas se realizaron en un contexto donde de manera previa la Sala de lo Constitucional había declarado inconstitucionales por lo menos tres 2

Select target paragraph3