sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz
Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reincorporar a las víctimas, en caso de ser este su deseo, en cargos similares al que
desempeñaban en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituidos. Si por
razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.
2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe incluyendo
el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales.
3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de
las más altas autoridades del Poder Judicial sean compatibles con los estándares en materia
de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las
garantías del debido proceso y el principio de legalidad.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares
internacionales en materia de garantías judiciales y principio de legalidad en el marco de procesos
disciplinarios contra jueces y juezas, en particular respecto de altas cortes de justicia. Asimismo, la Corte podrá
continuar profundizando su jurisprudencia relativa al vínculo de dichas garantías con la independencia judicial
y el ejercicio de los derechos políticos.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
XXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4