narraron las acciones de acompañamiento que vienen ejecutando a favor de "María" y exhortaron a la Comisión a dictar un informe de fondo a la brevedad. III. a. ANALISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD Competencia, duplicidad de procedimiento y cosa juzgada internacional. Competencia Ratíone personae: Competencia Ratíone locí: Competencia Ratíone temporís: Competencia Ratíone materíae: Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: b. Sí. Sí. Sí. Sí. Convención Americana sobre Derechos Humanos (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984) No Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación. 20. En primer término, la Comisión resalta que el Estado argentino, mediante comunicación de fecha 19 de agosto de 2020 y con motivo de enviar su primera contestación a la apertura a trámite de la petición, expresó que "no existen objeciones que formular en relación a la admisibilidad formal de la petición, en los términos contemplados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, correspondiendo, en consecuencia, que esa ilustre Comisión avance en el análisis de los méritos jurídicos del fondo del asunto". 21. La Comisión ha señalado en varias oportunidades que, según se infiere de los principios de derecho internacional, los Estados pueden renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de la falta de agotamiento de los recursos internos2. A partir de los términos empleados en sus escritos iniciales y de observaciones adicionales sobre el fondo y en función de lo expresado por sus representantes en la audiencia pública celebrada en el 181º periodo de sesiones, la Comisión entiende que el Estado argentino ha renunciado a cuestionar la admisibilidad del caso, incluyendo la exigencia del agotamiento previo de los recursos internos contemplada en el art 46.1.a de la Convención Americana y del plazo de presentación exigido en el artículo 46.1.b . 22. Sin perjuicio de la posición del Estado, la Comisión considera que en el presente caso se encuentran agotados los recursos internos toda vez que, ante la decisión de fecha 1 de octubre del Tribunal Colegiado Nº 5 de Familia de Rosario que declaró que el proceso judicial versaría sobre la situación de adoptabilidad del niño "Mariano"3, las peticionarias interpusieron todos los recursos disponibles para cuestionarla. En efecto, las representantes de "María" y su madre presentaron un recurso de revocatoria ante el mismo órgano judicial4, el cual fue rechazado mediante resolución de fecha 24 de octubre de 20165 y un recurso de revocatoria ante el Tribunal en Pleno que tuvo el mismo resultado6. Finalmente, de la información contenida en el expediente se desprende que el recurso de 2 CIDH, Informe No. 171/10, Peticio' n 578-03. Admisibilidad. Miguel A, ngel Millar Silva y otros. Chile. 1 de noviembre de 2010, pa' rr. 28. CIDH, Informe Nº 69/05, petición 960/03, Admisibilidad, Iván Eladio Torres, Argentina, 13 de octubre de 2005, párr. 42; Corte IDH, Ximenes López vs. Brasil. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 5 3 ANEXO 1. Resolución de fecha 1 de octubre de 2015 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 4 ANEXO 2. Escrito suscripto por la Dra. Verónica Jotinsky y por "María" titulado "Revocatoria. Revocatoria ante el pleno en subsidio" recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 11 de diciembre de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 5 ANEXO 3. Resolución de fecha 24 de octubre de 2016 suscripta por Sabina Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 54015. 6 ANEXO 4. Escrito suscripto por "María" con el patrocinio letrado de las Dras. Marta N. Haubenreich, María Claudia Torrens y Araceli M. Díaz titulado "Revocatoria ante el Tribunal en pleno de la Resolución Nº 2968 del 24/10/16 y de la Resolución Nº 2609

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