apelación extraordinario interpuesto por las peticionarias fue rechazado por Tribunal Colegiado de
Instancia Única de Familia con fecha 23 de abril de 20207.
23.
En consecuencia, la Comisión entiende que se hallan agotados los recursos disponibles en la
jurisdicción interna a las peticionarias para cuestionar la decisión de sustanciar el proceso judicial de
determinación de situación de adoptabilidad del niño "Mariano" y que, en consecuencia, se encuentran
cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 46.1.a y b. de la Convención Americana.
c.
Caracterización de los hechos alegados.
24.
Sin perjuicio de la falta de controversia existente entre las partes en lo que respecta al cumplimiento
de los requisitos formales de admisibilidad, la Comisión juzga necesario efectuar un estudio preliminar de
caracterización de los hechos que aclare el alcance de su intervención en el presente caso.
25.
De acuerdo con el preámbulo de la Convención Americana, la protección que los órganos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos están llamados a brindar a los derechos esenciales del ser humano
es de naturaleza "coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados". En lo
que respecta de manera concreta al sistema de peticiones individuales por denuncias o quejas por
violaciones a los derechos incluidos en la Convención Americana, la CIDH, en aplicación del principio de
complementariedad, ha subrayado en múltiples oportunidades que su ámbito de actuación se limita a
analizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados parte de la Convención y, en el caso
de verificar la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado, emitir las recomendaciones
pertinentes a efectos de garantizar la reparación de las personas cuyos derechos fueron afectados y la no
repetición futura de los hechos8.
26.
En este sentido, resulta jurisprudencia pacifica tanto de la CIDH como de la Corte IDH que el sistema
interamericano de derechos humanos no tiene facultades para revisar "las sentencias dictadas por los
tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías
judiciales, a menos que encuentre que se ha cometido una violación de alguno de los derechos amparados
por la Convención Americana"9.
27.
De manera coincidente, la CIDH ha señalado que "es competente para declarar admisible una
petición y fallar sobre su fundamento cuando esta se refiere a una sentencia judicial nacional que ha sido
dictada al margen del debido proceso, o que aparentemente viola cualquier otro derecho garantizado por
la Convención [.] La función de la Comisión consiste en garantizar la observancia de las obligaciones
asumidas por los Estados partes de la Convención, pero no puede hacer las veces de un tribunal de alzada
para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales
nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia"10.
28.
Con ello en mente, la Comisión puntualiza que su intervención en el presente caso estará
circunscripta a analizar la presunta responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de
los derechos reconocidos por la Convención Americana en perjuicio de "María" y de su hijo. La Comisión se
encuentra persuadida que la naturaleza de los hechos de este caso hace que sea indispensable para el
cumplimiento de sus funciones ingresar en el análisis del proceso administrativo - judicial a través del cual
se ordenó la entrega del niño "Mariano" al matrimonio "López" y en el marco del cual, según la última
información en poder de la Comisión, se viene discutiendo su posible guarda y adopción.
del 01/10/15. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2016 en el marco del expediente de medida
cautelar MC 540-15.
7 ANEXO 5. Resolución de fecha 23 de abril de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia. Anexo a la
comunicación del Estado argentino de fecha 19 de agosto de 2020.
8 CIDH, Informe No. 86/06, Petición 499-04. Admisibilidad. Marino López y otros (Operación Génesis). Colombia. 21 de octubre de
2006, párr. 57.
9 CIDH. Informe No. 8/98. Caso 11.671. Carlos García Saccone. Argentina. 2 de marzo de 1998, párr. 53. Ver asimismo Corte IDH. Caso
González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
febrero de 2012. Serie C No. 240.
10 CIDH. Informe No. 39/96. Caso 11.673. Santiago Marzioni. Argentina. 15 de octubre de 1996, párr. 51.