conclusión de que el embarazo de María fue consecuencia de encuentros sexuales con un miembro de su familia en los que se impuso una relación de poder13. 35. Finalmente, las profesionales intervinientes aseguraron que "respecto al niño por nacer, el equipo tratante de la Maternidad continúa trabajando con ["María"] intentando dar lugar a la comprensión que puede construir sobre el tema y las implicancias subjetivas del mismo, a los fines de respetar sus decisiones; dado que aparecen diversas posturas tanto en la niña como en su madre y la tía materna en referencia a los cuidados, responsabilidades y/o posible guarda de ese bebé"14. 36. El 11 de julio de 2014 las profesionales de la Maternidad Martin a cargo del trabajo con "María" cursaron una nota al Equipo Dispositivo de Admisión de la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familia por medio de la cual informaron que "a partir del trabajo asistencial que se viene llevando adelante desde la Maternidad Martin, la niña manifiesta su intención de dar en guarda preadoptiva con fines de adopción al bebé por nacer. Cabe señalar que la madre de la [niña] acuerda con las manifestaciones de su hija. Es por ello, que solicitamos se programe a la brevedad día y hora de entrevista para ambas, donde se pueda formalizar dicha intención". 37. Con fecha 23 de julio de 2014,"María", junto con su madre, suscribieron un documento dirigido a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. En dicho documento, cuyas copias fueron remitidas a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, sede Rosario y al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAGA) de Rosario, se consigna que María aprueba "libre y voluntariamente, con pleno acuerdo de mi madre, de entregar en Guarda Preadoptiva y posterior Adopción, a mi bebe por nacer, a las personas idóneas y previamente acreditadas para tal fin, según el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA)". El documento firmado por "María" consigna asimismo "que decido libre y voluntariamente y conforme al derecho que me asiste; y deseo firmemente, que la Guarda y Adopción de este bebe la ordene el Juez en turno, con autorización al Director del RUAGA, y sin intervención y/u obstáculo de ningún otro familiar y/o interesado"15. 38. El 1 de agosto de 2014 la jueza a cargo del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7 recibió un escrito suscripto por la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Rosario. En dicha comunicación, la Defensora expuso que se habían iniciado actuaciones en esa sede a raíz del informe presentado por la Maternidad Martin en el cual se consignaba la voluntad de "María" y de su madre de dar en adopción al niño por nacer y que, "ante la inminencia del parto", solicitaba "el inicio del procedimiento del sistema de guarda con fines de adopción"16. El mismo 1 de agosto y a partir de esa intervención, la jueza decidió dar "por iniciada la acción" y ordenó oficiar al RUAGA para que remita copia de tres legajos de la lista de posibles adoptantes17. El RUAGA cumplió con lo mandado el 4 de agosto 2014. El primero de los tres legajos enviados fue el del matrimonio "López". 39. El 8 de agosto de 2014 la trabajadora social de la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes junto con una trabajadora social de la Maternidad Martin concurrieron al domicilio de "María" para entrevistarse con ella y con su madre. En el acta de ese encuentro las profesionales intervinientes, entre otras cuestiones, dejan constancia de que algunos miembros de la familia de "María", 13 ANEXO 6. Informe suscripto por la Jefa del Servicio Salud Mental de la Maternidad Martin y una licenciada en trabajo social de fecha 2 de julio de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 22 de febrero de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 14 ANEXO 6. Informe suscripto por la Jefa del Servicio Salud Mental de la Maternidad Martin y una licenciada en trabajo social de fecha 2 de julio de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 22 de febrero de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 15 ANEXO 7. Documento suscripto por "María" y su madre de fecha 23 de julio de 2014 y dirigido a la directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con copia a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, sede Rosario, y al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAGA) de Rosario. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 22 de febrero de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 16 ANEXO 8. Escrito titulado "Pone en conocimiento. Solicita urgente" suscripto por Analia Colombo, Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, dirigido a la Sra. Jueza en turno del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7 Dra. Gabriela Topino. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 17 ANEXO 9. Resolución dictada por la Sra. Jueza en turno del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7 Dra. Gabriela Topino de fecha 1 de agosto de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.

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