Chile de 29 de febrero de 2024 y los representantes presentaron, de forma
extemporánea, su lista definitiva de declarantes 3.
5.
Las comunicaciones de la Comisión y del Estado de 1 de abril de 2024, por medio
de las que remitieron observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por
los representantes 4. En esa oportunidad Chile presentó una recusación al señor
Francisco Estrada Vásquez, propuesto por los representantes para brindar una
declaración pericial.
6.
El escrito de 10 de abril de 2024, por medio del cual el señor Estrada Vásquez “[…]
acept[ó] la recusación formulada por el Estado”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
2.
La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento, adujo que el caso “[…]
presenta cuestiones de orden público interamericano” y solicitó el traslado de prueba
pericial rendida en un caso anterior (infra Considerandos 6 y 7). Ni los representantes
ni Chile remitieron su lista definitiva de declarantes en el plazo otorgado a tal efecto.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, habían ofrecido una
declaración pericial (supra nota a pie de página 3). En el mismo escrito solicitaron que
“[…] se ordene la entrega de ciertos antecedentes por parte del Estado” (infra
Considerando 11). Con posterioridad, los representantes solicitaron que también se
reciban otras declaraciones (supra Visto 4 y nota a pie de página 3). El Estado, en su
contestación, ofreció dos declaraciones testimoniales y una declaración pericial 5.
Posteriormente, solicitó que se disponga de oficio la recepción de las declaraciones que
propuso en su contestación y que sean recibidas en audiencia (supra Visto 3).
3.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o
“el Tribunal”) garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados.
En esa oportunidad los representantes ratificaron la declaración pericial que habían ofrecido en el
escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 1 e infra Visto 5 y Considerandos 2 y 13) y agregaron el
ofrecimiento de declaraciones que no habían realizado en esa oportunidad. De ese modo, solicitaron que se
llame a declarar a: Héctor Fernando Garcés Vega y a Mirsia Isabel Almonacid Almonacid, como presuntas
víctimas, así como a los propios representantes (supra nota a pie de página 1), Cristian Riego Ramírez y
Cristián Sanhueza Cubillos, en su carácter de “[a]bogado[s] representante[s] de la parte denunciante”. Los
representantes no remitieron observaciones respecto al escrito del Estado de 29 de febrero de 2024.
4
La Comisión “[…] destac[ó] la importancia de que la […] Corte pueda solicitar de oficio las
declaraciones ofrecidas por la representación”, en particular las de Héctor Fernando Garcés Vega y Mirsia
Isabel Almonacid Almonacid. El Estado, además de presentar una recusación respecto a la declaración del
señor Estrada Vásquez, solicitó que no se admitan las declaraciones del señor Garcés Vega y de la señora
Almonacid Almonacid, “[…] en razón de no haber sido solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente
y en la forma reglamentaria”. Chile también solicitó que “[…] se declare impertinente la declaración de los
abogados Cristian Riego y Cristian Sanhueza”.
5
Chile ofreció las declaraciones testimoniales de Macarena Cortés Camús, Jefa de la División de
Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de Pablo Aranda Aliaga, Jefe Nacional del
Departamento de Estudios y Proyectos en Defensoría Penal Pública de Chile. También ofreció la declaración
pericial de Ester Valenzuela Rivera.
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