declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de junio de 2024, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Chile.
Corte IDH. Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación
Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2024.
Nancy Hernández López
Presidenta
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
9