declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de junio de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Chile. Corte IDH. Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2024. Nancy Hernández López Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 9

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