RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO 45 PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN 8 CENTROS DE DETENCIÓN RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de septiembre de 2022 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que (i) adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, acceso a la alimentación y libertad de 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención1 y sus núcleos familiares (en adelante “los propuestos beneficiarios”), considerando el enfoque de género, según corresponda, y (ii) proceda a la liberación inmediata de las 45 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua debido a las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 152 Período Ordinario de Sesiones, de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.  El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, por motivos de fuerza mayor.  Se trata de: (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson;(6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado; y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno. 1

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