16. La Comisión también solicita al Gobierno de Brasil que tenga a bien informar, dentro del plazo de 15
días contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las
medidas cautelares y actualizar dicha información en forma periódica.
17. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento
de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirá un prejuzgamiento sobre
violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u
otros instrumentos aplicables.
18. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resolución al
Estado de Brasil y a los solicitantes.
19. Aprobada a los 16 días del mes de diciembre de 2013 por: Jesús Orozco (Presidente); Tracy Robinson
(Primera Vicepresidenta); Rosa María Ortiz (Segunda Vicepresidenta); Comisionados Felipe González,
Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Belle Antoine.
Firmada por la Secretaria Ejecutiva Adjunta