16. La Comisión también solicita al Gobierno de Brasil que tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares y actualizar dicha información en forma periódica. 17. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirá un prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables. 18. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resolución al Estado de Brasil y a los solicitantes. 19. Aprobada a los 16 días del mes de diciembre de 2013 por: Jesús Orozco (Presidente); Tracy Robinson (Primera Vicepresidenta); Rosa María Ortiz (Segunda Vicepresidenta); Comisionados Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Belle Antoine. Firmada por la Secretaria Ejecutiva Adjunta

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