V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 27. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y por las partes, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 14. 28. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos del representante de las presuntas víctimas 15 y del Estado 16. Mediante nota de la Secretaría de 12 de enero de 2024 se otorgó plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los anexos presentados. Los días 25, 26 de enero y 16 de febrero de 2024, el Estado, la Comisión y el representante presentaron sus respectivas observaciones. 14 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 24. 15 Anexo 1: Comunicación del Socorro Jurídico Cristiano al embajador de Estados Unidos de América, de 29 de julio de 1982; Anexo 2: Nota interna Socorro Jurídico Cristiano, de 29 de julio de 1982 relacionada con la “captura” de Patricia E. Cuéllar Sandoval; Anexo 3: Nota interna Socorro Jurídico Cristiano, 29 de julio de 1982 relacionada con los “informes” recogidos por el Socorro Jurídico Cristiano “sobre actividades anteriores a la captura de Patricia Cuéllar”; Anexo 4: Ficha inicial Socorro Jurídico Cristiano, 29 de julio de 1982 mediante la cual se denuncia la “captu[ra] por motivo político” de la señora Patricia E. Cuéllar Sandoval; Anexo 5: Memoria del Socorro Jurídico Cristiano, de 30 de julio de 1982 relacionada con la reunión sostenida con el señor W.K.E., entonces Jefe de Seguridad de la Embajada Norteamericana; Anexo 6: Memoria del Socorro Jurídico Cristiano, de 31 de julio de 1982; Anexo 7: Declaración extrajudicial de monseñor Ricardo Urioste, de 31 de julio de 1982; Anexo 8: Declaración extrajudicial del señor Álvarez Solís, de 31 de julio de 1982; Anexo 9: Recurso de exhibición personal (habeas corpus) en favor de las víctimas directas por el señor Francisca Álvarez Solís, de 31 de julio de 1982; Anexo 10: Publicación en un periódico nacional del recurso de exhibición personal (habeas corpus) en favor de las víctimas directas por el señor Álvarez Solís, de 31 de julio de 1982; Anexo 11: Nota periodística, de 2 de agosto de 1982; Anexo 12: Memoria del Socorro Jurídico Cristiano, de 2 de agosto de 1982; Anexo 13: Publicación de denuncia del Socorro Jurídico Cristiano en un periódico nacional, de 9 de agosto de 1982; Anexo 14: Diario “El Mundo”, Nota periodística “ASI condena secuestro de su Gerente General y pide respeto a su integridad” , de 10 de agosto de 1982; Anexo 15: Carta del cónsul de los EUA a Amnistía Internacional, de 13 de agosto de 1982; Anexo 16: Carta del Socorro Jurídico Cristiano a miembros del Congreso de los EUA, de 19 de agosto de 1982. Anexo 17: Juzgado 4° de lo Penal, Causa No. 392-82, de octubre de 1982; Anexo 18: Carta del Socorro Jurídico Cristiano al embajador de los EUA, de 10 de noviembre de 1982; Anexo 19: Respuesta del embajador de los EUA al Socorro Jurídico Cristiano, de 23 de noviembre de 1982; Anexo 20: Comunicado del Socorro Jurídico Cristiano en el primer aniversario de la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, de 28 de julio de 1983. Asimismo, el representante adjuntó anexos adicionales sin numerar que se indican a continuación: (i) declaración notarial (affidávit) de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 25 de octubre de 2023; (ii) Detalle de gastos de Ana Gladis Pérez de Castro, Samuel Enrique Castro Pérez, José Benjamín Cuéllar Martínez para acudir a la audiencia pública relativa al presente caso; (iii) Declaración complementaria de Francisco Alfredo Álvarez Solís, de 17 de noviembre de 2023, la cual fue también recibida en el marco de la Audiencia Pública celebrada en el presente caso; (iv) Gastos incurridos para realizar los testimonios apostillados, de 30 de diciembre de 2023, y (v) Declaración complementaria de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 8 de enero de 2024. 16 Anexo 1:capacitaciones impartidas al personal fiscal sobre violencia hacia las mujeres entre 20192022; Anexo 2: cursos dirigidos a funcionarios por el Consejo Nacional de la Judicatura, y Anexo 3: fotografías del Monumento a la Memoria y la Verdad. 10

Select target paragraph3