de no repetición solicitadas por la Comisión y el representante. Tanto la Comisión con el
representante remitieron sus oportunas observaciones a lo alegado por el Estado. Por
tanto, le corresponde a la Corte decidir las medidas específicas que deben ser adoptadas
y su alcance, lo cual se realizará en el capítulo de reparaciones de este Fallo.
B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad
23. La Corte valora el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado, el cual
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los
principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación
de las víctimas del presente caso.
24. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos
de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento y tiene un alto valor simbólico en
relación con la no repetición de hechos similares. Ahora bien, de conformidad con los
citados artículos, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos
humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional que trasciende
la voluntad de las partes, corresponde a este Tribunal velar porque los actos de
allanamiento sean aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema
Interamericano. En esta tarea, la Corte no se limita a constatar o tomar nota del
reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los
mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las
violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias
particulares del caso concreto y la posición de las partes, de manera que pueda precisar,
en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 12.
25. Este Tribunal encuentra que ha cesado la controversia respecto de los hechos y de
las alegaciones de derecho realizadas por la Comisión y el representante. No obstante,
la Corte estima necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos
ocurridos, de acuerdo con el reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por
el Estado y teniendo en cuenta la prueba recabada. Asimismo, la Corte analizará los
alcances de la responsabilidad estatal por la totalidad de las violaciones alegadas por la
Comisión y el representante. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que
se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción
interamericana 13.
26. Por último, la Corte considera necesario pronunciarse sobre las reparaciones que
correspondan, con base en las manifestaciones efectuadas por las partes y la Comisión
Interamericana.
12
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso María y otros Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2023. Serie C No. 494, párr. 24.
13
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, párr. 30.
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