pública 17 y ante fedatario público 18 en cuanto se ajustan al objeto definido por la
Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos.
VI
HECHOS
32. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el
reconocimiento de responsabilidad del Estado, el marco fáctico sometido a su
conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y los
alegatos de las partes 19, en relación con los siguientes aspectos: (a) del contexto de
desapariciones forzadas en el conflicto armado en El Salvador; (b) sobre Patricia Emilie
Cuéllar Sandoval y su trabajo en la oficina del Socorro Jurídico Cristiano; (c) sobre la
desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina
Pérez, y (d) las acciones de investigación.
A. Del contexto de desapariciones forzadas en el conflicto armado en El
Salvador
33. Desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto armado interno
durante el cual se configuró el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas 20.
En efecto, a partir del año 1980 se produjo en El Salvador el comienzo de “varios ataques
sin discriminación contra la población civil no combatiente y ejecuciones sumarias
colectivas que afecta[ba]n particularmente a la población rural” 21. Asimismo, tuvo lugar
“[l]a aparición del terrorismo organizado, a través de los denominados escuadrones de
la muerte”, los cuales estaban integrados por personas usualmente vestidas de civiles,
fuertemente armadas, que actuaban “clandestinamente” y “ocultaban su afiliación e
identidad” 22.
34. Entre 1989 y 1992 se firmaron diversos acuerdos entre el Estado salvadoreño y el
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) con miras a poner fin al
conflicto armado interno. El 16 de enero de 1992, tras doce años de conflicto armado,
se firmó el Acuerdo de Paz que puso fin a las hostilidades en Chapultepec, México, bajo
los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas 23. En el marco de estos
acuerdos, el 27 de abril de 1991, se pactó la creación de la Comisión de la Verdad con
el mandato de investigar graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, así como
elaborar recomendaciones de índole legal, administrativa o política que pueden guardar
17
La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas Ana Gladis Pérez de
Castro y Francisco Alfredo Álvarez Solís, ofrecidos por el representante, y la testigo Elsy Lourdes Flores Sosa,
ofrecida por el Estado.
18
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de las presuntas víctimas
Ana Gabriela Álvarez Cuéllar y Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, ofrecidos por el representante.
19
Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, los mismos se tienen
por establecidos con base en la falta de controversia de las partes.
20
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 48.1, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 41.
21
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 42.
22
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 42.
23
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 46, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 47.
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