Pérez y sus posibles “secuestradores”, pero que “no ha[bía sido] posible establec[er] hasta el momento ninguno de los extremos mencionados” por lo que, “no habiendo más diligencias que ordenar y practicar” debía de “arch[ivarse] el juicio” 72. 58. El 20 de febrero de 2018, esto es, 34 años después de la última actuación judicial, los fiscales J.C.L.B. y H.M.Q. solicitaron al Juez Cuarto de Instrucción el “desarchivo” y el “impuls[o] [de] las [diligencias] que fueran necesarias, para darle continuidad al referido expediente y poder esclarecer los hechos”, todo ello como resultado de “la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz” 73. El 22 de febrero de 2018 el Juzgado Cuarto de Instrucción ordenó que remitieran el expediente de la causa a los fiscales J.C.L.B., D.C., J.B.B. y H.M.Q. para que condujeran las pesquisas correspondientes 74. 59. Con fecha 8 de octubre de 2021 el proceso penal se “enc[ontraba] aún en fase de instrucción” 75. El 8 de diciembre del mismo año el Juzgado Cuarto de Instrucción previno a los fiscales a cargo de la causa que informaran sobre las diligencias de investigación adelantadas en relación con la causa 76. 60. El 13 de diciembre de 2021 los fiscales J.C.L.B. y K.M.A.M. informaron al Juzgado Cuarto de Instrucción sobre las diligencias realizadas en relación con la causa 77. La Corte no dispone de más información sobre lo sucedido en relación con el este procedimiento. D.3. Investigación penal por desaparición forzada 61. El 28 de marzo de 2003 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA) presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República por la desaparición de las víctimas 78. El 8 de septiembre de 2005 el Fiscal F.C. solicitó al Juzgado Cuarto de Instrucción copia de la investigación penal por secuestro para impulsar la pesquisa sobre la desaparición forzada de las presuntas víctimas conocida bajo el expediente de referencia 1287-UDV-2003 79. 72 Cfr. Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador, de las nueve horas y 55 minutos del 17 de diciembre de 1983, mediante la cual se archiva la causa respecto de la desaparición de Mauricio Cuéllar Cuéllar, Patricia Cuéllar Sandoval y Julia Orbelina Pérez (expediente de prueba, folio 1329). 73 Cfr. Escrito de los fiscales J.C.L.B. y H.M.Q. dirigido al Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, de 20 de febrero de 2018 (expediente de prueba, folios 1353 a 1354). 74 Cfr. Auto del Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador de 22 de febrero de 2018 (expediente de prueba, folio 1357). 75 Cfr. L.AB., Jueza Cuarta de Instrucción, Oficio No. 2546 de 08 de octubre de 2021, dirigido a la señora A.M., Viceministra de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 1908). 76 Cfr. Auto del Juzgado Cuarto de Instrucción, de 8 de diciembre de 2021 (expediente de prueba, folio 1865). 77 En concreto, señalaron que se realizaron diligencias para entrevistar a los señores F.A. y B.G. quienes habrían realizado las diligencias de inspección de los lugares donde habrían ocurrido los hechos del caso. Las entrevistas no fueron posibles ya que no fue posible ubicar a los señores F.A. y B.G. Asimismo, informaron sobre la solicitud de información efectuada a la Comisión de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado en El Salvador (CONABÚSQUEDA). Cfr. Comunicación de los fiscales J.C.L.B. y M.A.M., de 13 de diciembre de 2021, dirigida al Juzgado Cuarto de Instrucción (expediente de prueba, folio 1873). 78 Cfr. Denuncia de delitos de orden público presentados por IDHUCA ante el Fiscal General de la República, de 28 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 178 a 188). 79 Cfr. Oficio del Fiscal F.C. dirigido al Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador de 8 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 38). 20

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