62. El 28 de junio de 2011 la fiscal C.N.P.P., asignada al conocimiento de la causa,
solicitó al Juzgado Cuarto de Instrucción copia del expediente de la investigación penal
por secuestro para impulsar las pesquisas relacionadas con la desaparición forzada de
las presuntas víctimas 80. En 2015, la causa adelantada por medio del expediente 1287UDV-03 fue archivada por la Fiscalía General, siendo posteriormente remitida a la Unidad
Fiscal Especializada Antipandillas y Delito de Homicidio bajo el expediente 52-UDHO-SS2015 por el delito de desaparición forzada 81.
63. El 30 de junio de 2017 el señor Francisco Alfredo Álvarez Solís interpuso una
denuncia ante la sede de la fiscalía de San Salvador con el objetivo de que se ”se
impulsa[aran] todas las acciones necesarias para que se cono[ciera] la verdad de los
hechos ocurridos” y para que “se determin[aran] las responsabilidades respectivas” 82.
Desde el 2017 la causa se encuentra bajo conocimiento de la Unidad Fiscal de Delitos
cometidos en el Conflicto Armado Interno, bajo el expediente 45-GIDCAI-2017 83.
64. El 13 de diciembre de 2021 los fiscales J.C.L.B. y K.M.A.M. informaron al Juzgado
Cuarto de Instrucción sobre las diligencias adelantadas en relación con la referida causa
45-GIDCAI-2017 84. En particular, señalaron que se solicitó un informe sobre la
desaparición forzada a la Comisión de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en
el Contexto del Conflicto Armado en El Salvador (en adelante la “CONABÚSQUEDA”) 85.
El 5 de noviembre de 2021, la CONABÚSQUEDA informó que el caso “segu[ía] en estado
de investigación” 86. La Corte no dispone de más información sobre lo sucedido en
relación con este procedimiento.
VII
FONDO
65. El Tribunal recuerda que el Estado realizó un reconocimiento total de
responsabilidad internacional en relación con los derechos alegados como violados por
la Comisión Interamericana y el representante, y que esta Corte ha decidido dictar una
Sentencia sobre el fondo en el presente asunto (supra capítulo IV). Por lo anterior, en
atención al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado y a la
jurisprudencia constante de este Tribunal, la Corte se pronunciará sobre las violaciones
a derechos convencionales ocurridas en este caso y reconocidas por el Estado, así como
las eventuales violaciones que la Corte pueda apreciar en virtud del principio iura novit
80
Cfr. Escrito de la fiscal C.N.P.P., dirigido al Juez Cuarto de Instrucción de San Salvador, de 28 de junio
de 2011 (expediente de prueba, folio 1350).
81
Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 29 de noviembre de 2022 (expediente de fondo, folio 150).
82
Cfr. Escrito del señor Francisco Alfredo Álvarez Solís dirigido al Fiscal General de la República, Sr.
D.M., de fecha 29 de junio de 2017, con sello de recibido de 30 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios
1373 a 1382).
83
Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 29 de noviembre de 2022 (expediente de fondo, folio 150).
84
Cfr. Comunicación de los fiscales J.C.L.B. y M.A.M., de 13 de diciembre de 2021, dirigida al Juzgado
Cuarto de Instrucción (expediente de prueba, folio 1873).
85
Cfr. Comunicación de los fiscales J.C.L.B. y M.A.M., de 13 de diciembre de 2021, dirigida al Juzgado
Cuarto de Instrucción (expediente de prueba, folio 1873).
86
Cfr. Oficio de CONABÚSQUEDA, de 5 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 1885 a
1888).
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