curia 87.
66. Para ello, el análisis de fondo se dividirá en tres partes principales: (i) la violación
de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad
personal, libertad de pensamiento y expresión y libertad de asociación; (ii) la violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y (iii) la violación al
derecho a la integridad, protección a la familia y derechos de la niñez de los familiares
de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
VII-1
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, VIDA,
INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Y EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 88
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
67. La Comisión indicó que en el caso concreto prevalecen “indicios que apuntan a
que existió una privación de la libertad [de las presuntas víctimas] por parte de agentes
del Estado”. En particular, en el caso de la señora Cuéllar Sandoval la Comisión indicó
que existen los siguientes indicios de participación estatal en su desaparición forzada:
(i) la víctima trabajó en el Socorro Jurídico entre 1979 y 1980, cuando dicha oficina fue
objeto de un cateo por fuerzas de seguridad del Estado; (ii) su casa fue registrada por
miembros del ejército en 1981; (iii) la señora Cuéllar Sandoval habría sido perseguida
por cuerpos de seguridad vestidos de civiles en días anteriores a su desaparición, y (iv)
hombres armados con uniformes militares registraron su apartamento el día de su
desaparición y se llevaron “documentos personales” y “un vehículo”.
68. Respecto de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez la Comisión refirió los
siguientes indicios de participación estatal en su desaparición forzada: (i) que el señor
Cuéllar había estado buscando a su hija desaparecida en las horas precedentes a su
desaparición; (ii) que su casa había sido objeto de un registro previo por parte del
ejército cuando buscaba a la señora Cuéllar Sandoval; (iii) que el señor Cuéllar Cuéllar
y la señora Orbelina Pérez fueron sacados del domicilio abruptamente la misma noche
de la desaparición de Cuéllar Sandoval por agentes estatales, y (iv) que el domicilio del
señor Cuéllar Cuéllar fue encontrado con los cables de teléfono “reventados”, por lo que
“se habría podido querer interferir en el rastreo de las labores de búsqueda de Patricia
Emilie”.
69. Aunado a lo anterior, la Comisión señaló que las desapariciones de las víctimas
tuvieron lugar en una época donde “había una práctica de desaparición forzada”, y las
organizaciones cristianas eran objeto de “seguimiento” y “persecución”. En vista de lo
anterior, la Comisión solicitó que la Corte concluyera que el Estado era responsable de
la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal
y a la libertad, previstos en los artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención Americana, en
87
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Viteri Ungaretti y otros
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023.
Serie C No. 510, párr. 147.
88
Artículos 3, 4, 5, 7, 13 y 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
22