deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Asimismo, el Tribunal ha señalado que, en casos de desaparición forzada, es parte del derecho a la verdad el “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 126. 92. Tal y como lo ha sostenido la Corte, si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se circunscribe a la verdad procesal o judicial, y lo cierto es que el derecho a la verdad tiene autonomía ya que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares 127, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 128, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13 129. En relación con este último, el Tribunal ha señalado que, en contextos de desaparición forzada, el derecho al acceso a la información requiere la participación activa de todas las autoridades involucradas. No basta con que se facilite o se alegue la inexistencia de información para garantizar el derecho de acceso a la información, sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima 130. Por lo anterior, la Corte encuentra que el acceso a la información integra el derecho a conocer la verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto cuando ocurre una desaparición forzada. 93. Así, la Corte reitera que el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos 131, incluida cualquier hipótesis o conclusión que surja, con el mayor nivel de detalle posible y conforme a las especificaciones técnicas y científicas que el tema amerite. Sobre el tema, también el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas ha afirmado que el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas se refiere, entre otros elementos, “al derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación [con relación a] la suerte y el paradero de las personas desaparecidas”, lo que impone al Estado la obligación de “comunicar los resultados de las investigaciones” a los interesados 132. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 181, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 92. 127 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 220, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455., párr. 479. 128 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 129 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 130 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 136, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93. 131 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 260, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 220. 132 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, 26 de enero de 2011, U.N. Doc. A/HRC/16/48, párr. 39. También el Comité de Derechos Humanos ha señalado, en casos de desapariciones forzadas, que es obligación del Estado proporcionar a los familiares “información detallada” sobre la investigación efectuada, tanto respecto de lo sucedido como del destino de los restos de 126 30

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