distintos Estados, en función de las coordinaciones y planes conjuntos entre autoridades,
existentes en un determinado momento histórico, siendo ello lo que habría determinado el
contexto y antecedentes de lo que habría acontecido. De esa cuenta, el peritaje propuesto
resulta admisible. El objeto y la modalidad de dicha prueba se determinan en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
14. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar a la perita ofrecida por el Estado,
la Presidenta considera que el objeto de este último dictamen, referido a la naturaleza y
alcances de los procedimientos y acciones previstos en Argentina para hacer efectiva la
reparación económica en casos de graves violaciones a los derechos humanos, coincidiría con
un elemento del peritaje ofrecido por la Comisión, relativo a la figura de la prescripción de ese
mismo tipo de acciones, conforme a los estándares internacionales. De esa cuenta, también
el peritaje de la experta propuesta por el Estado resultaría de importancia para el orden público
interamericano. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte
contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo
que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder
oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita María José Guembe.
D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
15. Mediante comunicaciones de 10 de febrero de 2021, la Secretaría, con instrucciones de
la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 4), de modo que, según se
indicó en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo,
para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de dos declaraciones,
ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit).
16. En razón de lo anterior, tomando en cuenta que la audiencia pública en el presente caso
será virtual, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los
gastos razonables de formulación y envío de las declaraciones por affidávit de Anatole
Larrabeiti Yáñez, presunta víctima, y de la experta Francesca Lessa. Para el efecto, en el plazo
dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, el representante deberá remitir al Tribunal
una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones, y, a más tardar con
los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados
(infra punto resolutivo 13).
17. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los
fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con el referido Fondo.
18. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
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