RESUELVE: 1. Convocar a la República Argentina, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, los días 10 y 11 de mayo de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima Propuesta por el representante (1) Victoria Larrabeiti Yáñez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habrían desaparecido sus padres, Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, así como lo sucedido a ella y a su hermano, Anatole Larrabeiti Yáñez, en el contexto de tales hechos; (ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de verdad y justicia, y (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos. B) Peritos Propuestos por el Estado (2) Pablo Parenti, abogado, quien declarará sobre: (i) los alcances del proceso de memoria, verdad y justicia por las graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar en la República Argentina; (ii) las medidas institucionales que se habrían adoptado para investigar, sancionar y reparar tales violaciones, y (iii) las acciones que se habrían desplegado a nivel estatal para la restitución de niños y niñas apropiadas. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. (3) María José Guembe, abogada, quien declarará sobre: (i) la evolución y características de las políticas y acciones emprendidas en la República Argentina para garantizar reparaciones económicas en casos de graves violaciones a los derechos humanos, y (ii) la compatibilidad de dichas políticas y acciones con los estándares internacionales. La perita podrá referirse a experiencias comparadas en esta materia y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. Propuesto por la Comisión (4) Juan Ernesto Méndez, abogado, quien declarará sobre: (i) la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos; (ii) el impacto, en el caso argentino, de la vigencia de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida” en la obtención de justicia respecto de graves violaciones a los derechos humanos; (iii) el deber de tipificar el delito de desaparición forzada y el impacto que podría tener la ausencia de dicha tipificación o su tipificación tardía para el avance de las investigaciones correspondiente, y (iv) la figura de la prescripción de acciones civiles en casos de desapariciones forzadas. El perito podrá referirse a los distintos sistemas de protección de los derechos humanos a nivel internacional, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 6

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