los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al
respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos
y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas
convocadas a declarar. Con posterioridad, la Secretaría comunicará los correspondientes
aspectos técnicos y logísticos.
9.
Requerir al representante, a la Comisión y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona
requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de
las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las
excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 16 de esta Resolución.
13. Requerir al representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 5 de abril
de 2021, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario
público en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío,
a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en
la presente Resolución. El representante, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberá presentar
los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos
se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
14. Informar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
15. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 11 de junio de 2021, para presentar
sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con
las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
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