2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 21 de abril de 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Presunta víctima Propuesta por el representante (1) Anatole Larrabeiti Yáñez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habrían desaparecido sus padres, Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, así como lo sucedido a él y a su hermana, Victoria Larrabeiti Yáñez, en el contexto de tales hechos; (ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de verdad y justicia, y (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos. B) Perita Propuesta por el representante (2) Francesca Lessa, experta en relaciones internacionales, quien declarará sobre: (i) el contexto y desarrollo de la denominada “Operación Cóndor” o “Plan Cóndor”, incluido el alcance que habría tenido en actividades de carácter transnacional, y (ii) la coordinación que habría existido entre autoridades militares y policiales de Argentina y Uruguay en el contexto de dicha operación. La perita podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4. Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de abril de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de mayo de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y al representante que, a más tardar el 5 de abril de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte 7

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