2.
Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para que,
de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más
tardar el 21 de abril de 2021.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A) Presunta víctima
Propuesta por el representante
(1) Anatole Larrabeiti Yáñez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habrían
desaparecido sus padres, Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas
Andrijauskaite, así como lo sucedido a él y a su hermana, Victoria Larrabeiti Yáñez, en
el contexto de tales hechos; (ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de
verdad y justicia, y (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas
que habrían derivado de los hechos.
B) Perita
Propuesta por el representante
(2) Francesca Lessa, experta en relaciones internacionales, quien declarará sobre: (i) el
contexto y desarrollo de la denominada “Operación Cóndor” o “Plan Cóndor”, incluido el
alcance que habría tenido en actividades de carácter transnacional, y (ii) la coordinación
que habría existido entre autoridades militares y policiales de Argentina y Uruguay en el
contexto de dicha operación. La perita podrá referirse a los hechos del caso concreto
para desarrollar su dictamen.
4.
Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que notifiquen la presente
Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de
considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de
abril de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3
de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas
ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría
las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar
el 3 de mayo de 2021.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y al
representante que, a más tardar el 5 de abril de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte
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