6. La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas, ni tampoco los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de: i) dos (2) peritos propuestos por el Estado, Carlos Arévalo y Gustavo Cote; ii) una (1) presunta víctima, Gloria Mansilla de Díaz; una (1) testigo, Clemencia Correa González y un (1) perito, Rainer Huhle, propuestas por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla; iii) un (1) perito propuesto por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, Roger M. O´Keefe; iv) cuatro (4) peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar: Daniel Eduardo Feirstein, Armando Novoa García, Francisco Gutiérrez Sanín, y Juan Pablo Aranguren. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 2 y 4). 8. Por otra parte, la Presidencia advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 9. En virtud de lo anterior, la Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales7. Las dos audiencias tendrán lugar durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte mediante una plataforma de videoconferencia. 10. A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos; d) las solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para mejor resolver; e) algunas cuestiones procesales, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) La admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión 11. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Michael Reed Hurtado y de Fabián Salvioli. 12. Respecto del dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, sostuvo que versaría sobre “el contexto de violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión Patriótica, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso”. Indicó asimismo que se referiría a las alegadas “violaciones de derechos humanos Mediante nota de 10 de febrero de 2020, se informó a las Partes y a la Comisión que el Pleno de la Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 7 -3-

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