las declaraciones a título informativo propuestas no versaría sobre los hechos del caso sino sobre la valoración de los mismos. 21. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar presentaron una recusación contra una perita, e indicaron que seis (6) de los peritajes propuestos tienen objetos similares. 22. En relación con las declaraciones a título informativo, la Presidencia constata que las cinco personas ofrecidas desempeñan funciones de responsabilidad en las instituciones del Estado encargadas de investigar los hechos relacionados con la Unión Patriótica y su dimensión contextual 14 (Fiscalía general de la Nación, y Jurisdicción Especial para la Paz - JEP), o de reparar a las víctimas de esos hechos15 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas). En ese sentido, esas personas se encuentran en medida de rendir testimonios sobre los procesos y estrategias de investigación relacionadas con los hechos del caso, así como sobre la forma en que el Estado está reparando a las personas afectadas por los mismos. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en carácter de declaraciones a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 23. Por otra parte, ya se ha indicado que las causales de recusación de las personas ofrecidas para rendir peritajes, contenidas en el artículo 48 del Reglamento, no son aplicables para las declaraciones testimoniales16 por lo que no resulta admisible la recusación planteada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla contra Ramón Alberto Rodríguez Andrade. 24. En lo que se refiere a las cuatro declaraciones que habrían sido ofrecidas fuera de la oportunidad procesal17, la Presidencia constata en primer término que el Estado solicitó la sustitución de dos esas declaraciones 18. La Comisión informó que no tenía observaciones al respecto, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos indicaron que no se oponían a dicha sustitución. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar se opusieron a dicha sustitución reiterando que a su entender las declaraciones originales no fueron propuestas en la debida oportunidad procesal y la mismas resultan superabundantes. 25. Sobre la solicitud de sustitución, esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “[s]ustitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. En el presente caso, el Estado presentó una solicitud fundada en la cual indicó que las personas ofrecidas originalmente no desempeñan más sus funciones en la JEP y en la Fiscalía General de la Nación, individualizó a las personas que ofrece en calidad de Esos serían los casos de Mónica Cifuentes, Procuradora Delegada ante la JEP, José Salomón Strusberg, Director de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Director de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación, y Claudia Cecilia Puentes, Directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. 14 Ese sería el caso de Ramón Alberto Rodríguez Andrade, director de la Unidad para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 15 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2017, Considerando 21. 16 17 Se trata de Mónica Cifuentes, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Liliana Calle y Juanita Durán Vélez. Se trata de una solicitud de sustitución de Liliana Calle y Juanita Durán Vélez por Claudia Cecilia Puentes y José Salomón Strusberg Rueda con los mismos objetos. 18 -6-

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