VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES
RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE,
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Y RODRIGO MUDROVITSCH
CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I. LA CONTROVERSIA DEL CASO Y EL CRITERIO DE LA MAYORÍA
1.
En el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Corte” o “el Tribunal”) analizó las violaciones a los derechos humanos producidas en
el marco de un procedimiento de restitución internacional de un niño. Una de las
preguntas centrales del caso constituyó en determinar si Paraguay había adoptado las
medidas necesarias para la adecuada implementación de los tratados en materia de
restitución internacional de la niñez. En particular, se analizó si la ausencia de una ley
que regulara el proceso para la restitución violaba el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención
Americana”). La Corte determinó que la ausencia de una ley que regulara la materia
constituyó una violación del deber del Estado de adecuamiento del derecho interno. En
concordancia, se ordenó como medida de reparación la adopción de una ley que regule
el proceso de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes.
2.
El presente voto ahonda en las razones que explican la decisión de la Corte de
declarar la violación del artículo 2 de la Convención, y de adoptar la medida de
reparación antes señalada. Para quienes suscriben, no cabe duda de que las acciones
del Estado en materia de regulación de restitución internacional de la niñez fueron
insuficientes para la protección de los derechos del señor Córdoba -padre del niño- tal
como se refleja en el análisis de la sentencia. Esto es así porque la ausencia de
normativa adecuada permitió que las violaciones a los derechos sustantivos en el caso
se materializaran, particularmente del derecho a la familia, y es en este sentido que
consideramos que resulta indispensable la creación de normas que permitan la eficacia
de los derechos, tanto para los padres de personas que deban ser restituidas como para
los hijos, y evitar así que se produzcan nuevamente situaciones como la ocurrida en el
presente caso.
3.
Para explicar este criterio mayoritario abordaremos en nuestro voto dos temas
centrales: primero, nos referiremos al alcance del artículo 2 de la Convención, para
demostrar cómo la decisión de la Corte de analizar una violación al deber de
adecuamiento del derecho interno por ausencia de legislación tiene amplio arraigo
jurisprudencial. En esta misma lógica, abordaremos cómo resultaba fundamental la
regulación por ley del proceso de repatriación internacional en el presente caso.
Segundo, reflexionaremos sobre la importancia de respetar el plazo razonable en los
procesos de restitución internacional.
II. LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
4.
El artículo 2 de la Convención Americana señala lo siguiente: