VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE, EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RODRIGO MUDROVITSCH CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. LA CONTROVERSIA DEL CASO Y EL CRITERIO DE LA MAYORÍA 1. En el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) analizó las violaciones a los derechos humanos producidas en el marco de un procedimiento de restitución internacional de un niño. Una de las preguntas centrales del caso constituyó en determinar si Paraguay había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de los tratados en materia de restitución internacional de la niñez. En particular, se analizó si la ausencia de una ley que regulara el proceso para la restitución violaba el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”). La Corte determinó que la ausencia de una ley que regulara la materia constituyó una violación del deber del Estado de adecuamiento del derecho interno. En concordancia, se ordenó como medida de reparación la adopción de una ley que regule el proceso de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes. 2. El presente voto ahonda en las razones que explican la decisión de la Corte de declarar la violación del artículo 2 de la Convención, y de adoptar la medida de reparación antes señalada. Para quienes suscriben, no cabe duda de que las acciones del Estado en materia de regulación de restitución internacional de la niñez fueron insuficientes para la protección de los derechos del señor Córdoba -padre del niño- tal como se refleja en el análisis de la sentencia. Esto es así porque la ausencia de normativa adecuada permitió que las violaciones a los derechos sustantivos en el caso se materializaran, particularmente del derecho a la familia, y es en este sentido que consideramos que resulta indispensable la creación de normas que permitan la eficacia de los derechos, tanto para los padres de personas que deban ser restituidas como para los hijos, y evitar así que se produzcan nuevamente situaciones como la ocurrida en el presente caso. 3. Para explicar este criterio mayoritario abordaremos en nuestro voto dos temas centrales: primero, nos referiremos al alcance del artículo 2 de la Convención, para demostrar cómo la decisión de la Corte de analizar una violación al deber de adecuamiento del derecho interno por ausencia de legislación tiene amplio arraigo jurisprudencial. En esta misma lógica, abordaremos cómo resultaba fundamental la regulación por ley del proceso de repatriación internacional en el presente caso. Segundo, reflexionaremos sobre la importancia de respetar el plazo razonable en los procesos de restitución internacional. II. LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE 4. El artículo 2 de la Convención Americana señala lo siguiente:

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