6 enjuiciamientos correspondientes con la mayor celeridad, para evitar que se agraven los obstáculos que derivan del tiempo y que las graves violaciones a derechos humanos de las que fue víctima el señor Heliodoro Portugal queden en la impunidad. 10. Por las razones antedichas, la Corte considera que dicha medida continúa pendiente de cumplimiento, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a culminar con la investigación y el juzgamiento de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial perpetrada en contra de Heliodoro Portugal. En particular, el Estado deberá especificar las medidas adoptadas para continuar con la identificación y enjuiciamiento de otras posibles personas que hayan estado involucradas en los hechos objeto del presente caso, todo ello en atención a los criterios dispuestos en la Sentencia. Igualmente, el Estado deberá indicar con claridad los tipos penales con base en los cuales se sigue la investigación y subsecuente juzgamiento de los hechos perpetrados en contra de la víctima Heliodoro Portugal objeto del presente caso. Finalmente, se reitera la solicitud de la Resolución de 2012 (supra Considerando 6), por la cual el Estado deberá transmitir a la Corte las diligencias realizadas desde la emisión de la Sentencia de la Corte en el presente caso hasta la fecha relativas a la investigación de dichos hechos, remitiendo copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes. B. Tratamiento médico y psicológico B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 11. En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 256 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado “brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal”. La Corte indicó que “el tratamiento médico de salud física debe brindarse por personal e instituciones especializadas en la atención de las dolencias que presentan tales personas que aseguren que se proporcione el tratamiento más adecuado y efectivo”. Asimismo, “[e]l tratamiento psicológico y psiquiátrico debe brindarse por personal e instituciones especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. Dicho tratamiento médico y psicológico debe ser prestado a partir de la notificación de la presente Sentencia y por el tiempo que sea necesario, así como debe incluir el suministro de los medicamentos que se requieran, y debe tomar en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual”. 12. En la resolución de supervisión de cumplimiento emitida en junio de 2012 (supra Visto 2), la Corte tomó nota “del otorgamiento de un carnet de identificación y el establecimiento de un equipo médico para atender a las víctimas del caso, así como [de] las atenciones brindadas por los órganos de salud pública”, pero consideró indispensable “que se realice una evaluación inicial respecto de ellas”, tal como lo había ordenado la Sentencia y que no se había realizado a la fecha de emisión de la Resolución. La Corte reiteró en esa oportunidad que “tanto la atención médica como la psicológica deben responder a los requerimientos y contar con el consentimiento de las personas beneficiarias”. En consecuencia, el Tribunal estimó necesario “que el Estado remita información ordenada, completa y actualizada respecto a las medidas adoptadas para el cumplimiento de este punto del Fallo a favor de Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal”, y que se refiriera a la viabilidad de que “las personas que han sufrido violencia en diferentes modalidades, [puedan] se[r] atendidas en el marco del sistema de salud […] mental [de Panamá]”18. 18 Al respecto, en su Resolución de 2010, la Corte tomó en consideración “una nota de la Ministra de Salud de 2009, en la que se indicó que el Estado ’no tiene un sistema de Consulta Externa y no cuenta con personal entrenado y especializado en víctimas de graves violaciones de derechos humanos para ofrecer los servicios tal

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