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B.2 Consideraciones de la Corte
13.
Con base en la información proporcionada por las partes y la Comisión, la Corte
observa que la situación de implementación de esta medida ha cambiado en el 2017 (infra
Considerando 17) con respecto a los cuatro años anteriores. Aun cuando se ha dado una
mejora, es preciso recordar cuáles fueron las inconformidades hechas notar por los
representantes de las víctimas y la Comisión entre el 2012 y el 2016 (infra Considerandos
14 y 15) y las que persisten (infra Considerando 18), en aras de que el Estado tome las
medidas necesarias para superarlas o comunique a esta Corte las precisiones
correspondientes.
14.
Según la información proporcionada por los representantes de las víctimas, entre los
años 2012 a 2016 las víctimas únicamente se beneficiaron de dos acciones estatales
puntuales: el reembolso de determinados gastos médicos solicitados por Patria Portugal
entre mayo y junio de 2013, y una cita médica en el 2015 de Patria Portugal en el área de
oftalmología19. Asimismo, Panamá informó en el 2013 que había emitido tres “carné”, para
que las víctimas recibieran atención especial y expedita en el Hospital Santo Tomás, pero no
consta a esta Corte que hubieren sido entregados. En sus observaciones a ese informe, los
representantes de las víctimas indicaron que las víctimas no tenían conocimiento de la
emisión de estos carnés. Con posterioridad al 2013, ninguna de las partes hizo referencia a
estos carnés, los cuales podrían coadyuvar a que reciban una atención diferenciada por su
calidad de víctimas acorde a lo ordenado en la Sentencia.
15.
Durante ese período de tiempo, tanto los representantes como la Comisión
identificaron que: (i) no se realizó un diagnóstico integral a las víctimas “a fin de establecer
adecuadamente su situación de salud tanto física como psicológica y de esta manera
disponer de la atención especializada que requieran”, lo cual contravendría lo ordenado por
la Corte; (ii) se requiere un “canal permanente de comunicación para coordinar que las
víctimas reciban el tratamiento adecuado dentro de las instituciones especializadas
asignadas para estos fines, y en caso que estas instituciones no puedan ofrecer los
tratamientos y medicamentos requeridos, se proceda a realizar las gestiones pertinentes
para facilitarles la atención debida en donde corresponda”; (iii) el Estado no se refirió a la
solicitud de que ”las personas que hayan sufrido violencia, sean atendidas en el sistema de
salud mental acorde con el programa regional de salud mental de la Organización
Panamericana de la Salud” (supra Considerando 12 y nota 18), y (iv) que “las distintas citas
médicas a las que han acudido los integrantes de la familia Portugal, han sido citas médicas
tramitadas por ellos mismos sin que se realicen en el marco de un plan de atención integral
y tampoco han sido gestionadas a través de la obligación del Estado”. Además, en términos
generales, las víctimas manifestaron su “inconformidad con la prestación del servicio” de
salud en el Hospital Santo Tomás, razón por lo cual no se hizo uso del mismo, y sus
representantes solicitaron que el Estado, “en conjunto con las víctimas del presente caso,
elabore un plan de atención en salud integral que cuente con un diagnóstico previo para la
posterior determinación de los tratamientos requeridos, y que estos tratamientos y
consultas puedan ser programados a través de un enlace en el Hospital que pueda darle la
atención prioritaria a la familia Portugal”.
como recomienda la Corte’ y que al consultar a la Organización Panamericana de la Salud [OPS], el Estado habría
recibido como respuesta que ’las personas que han sufrido violencia en diferentes modalidades, [podrían] se[r]
atendidas en el marco del sistema de salud en los servicios de salud mental y acorde con el programa regional de
salud mental de la [OPS]’”. Con base en ello, la Corte requirió en esa oportunidad “mayor detalle con relación a lo
informado […] en cuanto a la viabilidad de lo indicado por la Organización Panamericana de la Salud”. El Estado,
con posterioridad a la Resolución de 2010, no presentó información al respecto, por lo que la Corte reiteró dicha
solicitud en su Resolución de 2012.
19
El Estado igualmente informó sobre otras citas médicas a las que acudieron Patria Portugal, Graciela de
León y Franklin Portugal celebradas entre 2010 y 2012, previo a la Resolución de 2012 de la Corte.