7 B.2 Consideraciones de la Corte 13. Con base en la información proporcionada por las partes y la Comisión, la Corte observa que la situación de implementación de esta medida ha cambiado en el 2017 (infra Considerando 17) con respecto a los cuatro años anteriores. Aun cuando se ha dado una mejora, es preciso recordar cuáles fueron las inconformidades hechas notar por los representantes de las víctimas y la Comisión entre el 2012 y el 2016 (infra Considerandos 14 y 15) y las que persisten (infra Considerando 18), en aras de que el Estado tome las medidas necesarias para superarlas o comunique a esta Corte las precisiones correspondientes. 14. Según la información proporcionada por los representantes de las víctimas, entre los años 2012 a 2016 las víctimas únicamente se beneficiaron de dos acciones estatales puntuales: el reembolso de determinados gastos médicos solicitados por Patria Portugal entre mayo y junio de 2013, y una cita médica en el 2015 de Patria Portugal en el área de oftalmología19. Asimismo, Panamá informó en el 2013 que había emitido tres “carné”, para que las víctimas recibieran atención especial y expedita en el Hospital Santo Tomás, pero no consta a esta Corte que hubieren sido entregados. En sus observaciones a ese informe, los representantes de las víctimas indicaron que las víctimas no tenían conocimiento de la emisión de estos carnés. Con posterioridad al 2013, ninguna de las partes hizo referencia a estos carnés, los cuales podrían coadyuvar a que reciban una atención diferenciada por su calidad de víctimas acorde a lo ordenado en la Sentencia. 15. Durante ese período de tiempo, tanto los representantes como la Comisión identificaron que: (i) no se realizó un diagnóstico integral a las víctimas “a fin de establecer adecuadamente su situación de salud tanto física como psicológica y de esta manera disponer de la atención especializada que requieran”, lo cual contravendría lo ordenado por la Corte; (ii) se requiere un “canal permanente de comunicación para coordinar que las víctimas reciban el tratamiento adecuado dentro de las instituciones especializadas asignadas para estos fines, y en caso que estas instituciones no puedan ofrecer los tratamientos y medicamentos requeridos, se proceda a realizar las gestiones pertinentes para facilitarles la atención debida en donde corresponda”; (iii) el Estado no se refirió a la solicitud de que ”las personas que hayan sufrido violencia, sean atendidas en el sistema de salud mental acorde con el programa regional de salud mental de la Organización Panamericana de la Salud” (supra Considerando 12 y nota 18), y (iv) que “las distintas citas médicas a las que han acudido los integrantes de la familia Portugal, han sido citas médicas tramitadas por ellos mismos sin que se realicen en el marco de un plan de atención integral y tampoco han sido gestionadas a través de la obligación del Estado”. Además, en términos generales, las víctimas manifestaron su “inconformidad con la prestación del servicio” de salud en el Hospital Santo Tomás, razón por lo cual no se hizo uso del mismo, y sus representantes solicitaron que el Estado, “en conjunto con las víctimas del presente caso, elabore un plan de atención en salud integral que cuente con un diagnóstico previo para la posterior determinación de los tratamientos requeridos, y que estos tratamientos y consultas puedan ser programados a través de un enlace en el Hospital que pueda darle la atención prioritaria a la familia Portugal”. como recomienda la Corte’ y que al consultar a la Organización Panamericana de la Salud [OPS], el Estado habría recibido como respuesta que ’las personas que han sufrido violencia en diferentes modalidades, [podrían] se[r] atendidas en el marco del sistema de salud en los servicios de salud mental y acorde con el programa regional de salud mental de la [OPS]’”. Con base en ello, la Corte requirió en esa oportunidad “mayor detalle con relación a lo informado […] en cuanto a la viabilidad de lo indicado por la Organización Panamericana de la Salud”. El Estado, con posterioridad a la Resolución de 2010, no presentó información al respecto, por lo que la Corte reiteró dicha solicitud en su Resolución de 2012. 19 El Estado igualmente informó sobre otras citas médicas a las que acudieron Patria Portugal, Graciela de León y Franklin Portugal celebradas entre 2010 y 2012, previo a la Resolución de 2012 de la Corte.

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