evidente la importancia de este precedente para el caso que motiva la Sentencia a la que adjunto este voto, en el que la Corte IDH ha analizado con rigor el impacto de la corrupción en las sociedades democráticas y también en la protección efectiva de los derechos humanos, para valorar la convencionalidad de imponer sanciones ulteriores por la denuncia de presuntas irregularidades en la administración pública 15. 19. Al referirse específicamente a la responsabilidad penal del Sr. Álvarez Ramos, la Corte IDH consolidó un entendimiento que condensa décadas de evolución de su interpretación pro homine de la vigencia del derecho a la libertad de expresión en los procesos de responsabilización ulterior. La Corte IDH, reafirmando la convicción última que ilumina su jurisprudencia, resolvió que la respuesta penal punitiva no era un medio convencionalmente válido para proteger el honor del funcionario público objeto de la publicación, y que aquí prevalecía el ejercicio de la libertad de expresión (o de información) 16. Continuó el Tribunal: En efecto, el uso de la ley penal por difundir noticias de esta naturaleza, produciría directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc. En definitiva, lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático. En otros términos, la protección de la honra por medio de la ley penal que puede resultar legítima en otros casos, no resulta conforme a la Convención en la hipótesis previamente descrita 17. 20. Además de ser la ultima ratio en la protección del honor individual, el recurso al derecho penal como instrumento de protección jurídica del honor en los casos en que la información o la opinión versen sobre cuestiones de interés público sencillamente es incompatible con la Convención. En palabras precisas de la Corte IDH, que no deben olvidarse, “[s]e entiende que, en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario” 18. La Corte IDH no dejó cualquier duda al respecto de “la importancia de preservar el debate abierto sobre asuntos de interés público puede, en ciertas circunstancias, hacer que estas sanciones sean incompatibles con el ambiente propicio para el debate plural que debe cultivarse en las sociedades democráticas” 19. Si se trata de un asunto de interés público, tal como lo define la Corte IDH, la responsabilidad penal indiscriminada no se ajusta a la Convención. La protección del honor individual debe ceder en favor del amplio ejercicio de la libertad de expresión. El hecho de que el asunto y las personas implicadas estén sometidos a una deja cierto margen de discrecionalidad19, ya que exige un análisis más profundo de los hechos para determinar si la conducta en cuestión está relacionada con las funciones de un cargo concreto o si se produjo en la vida privada del funcionario público. Por último, el criterio material presupone un mayor margen de interpretación, ya que no existen parámetros objetivos para definir si un determinado asunto es o no de relevancia pública; es decir, la identificación de lo que sería públicamente relevante varía no sólo de una persona a otra, sino también en función de las circunstancias temporales, sociales y geopolíticas en las que se inserte el caso”. 15 Sentencia, párr. 78. 16 Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 124. Comentado con mayor detallamiento en la Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párrs. 19-20. 17 Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 124. 18 Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 121: “Se entiende que, en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario.” 19 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 20.

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