pueden entrar en conflicto con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Existiría
una presunción de preferencia por la libertad de expresión si hubiera un interés público
en juego y si la responsabilidad ulterior fuera de naturaleza penal. El hecho de que este
análisis haya desembocado progresivamente en un escenario en el que la tipificación de
estos actos se valora uniformemente y ex ante como desproporcionada, hasta el punto
de generar una presunción de prevalencia de la libertad de expresión, no resta fuerza a
los criterios subyacentes.
28.
La evolución de la jurisprudencia ha llevado a la conclusión de que la protección
efectiva frente a la persecución penal no debe estar sujeta a las circunstancias del caso
concreto -en cuyo caso ya se habría iniciado un proceso criminal-, sino que debe
anticiparse y afirmarse: si se trata de un asunto de interés público, y no incidir excepción,
hay prevalencia de salida a la libertad de expresión, que impide iniciar cualquier proceso
de naturaleza penal.
29.
Comprender los contornos particulares del test de proporcionalidad en su
aplicación a contextos que implican la persecución criminal de los llamados delitos de
expresión es esencial para situar el caso Moya Chacón Vs. Costa Rica (2022) en el camino
aquí esbozado. Recurrir al examen de la proporcionalidad en el caso concreto para valorar
la convencionalidad de imponer responsabilidades ulteriores no puede leerse como una
suerte de desviación de los parámetros fijados en Álvarez Ramos Vs. Venezuela (2019),
porque el objeto principal del análisis de convencionalidad y proporcionalidad era la
responsabilidad civil, -y no penal-, de los periodistas. Véase:
81. La Corte procederá a aplicar los estándares mencionados supra, en aras de comprobar si la
responsabilidad ulterior a la que fueron sometidos los periodistas (esto es, la condena civil al
pago solidario de cinco millones de colones por concepto de daño moral y de un millón de
colones por concepto de costas) fue convencional 27.
30.
Es evidente que el precedente no puede implicar que la clave para analizar la
convencionalidad de la imposición de responsabilidades jurídicas ulteriores en casos de
manifestaciones deshonrosas en asuntos de interés público consista siempre en una
ponderación caso por caso entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad,
ya se trate de responsabilidad civil o penal. Tampoco se ha borrado la distinción entre
consecuencias civiles y penales a efectos de analizar la convencionalidad de las respuestas
estatales ante posibles abusos de la libertad de expresión.
31.
Una lectura contextualizada de la aplicación de la prueba de proporcionalidad al
caso, a la luz de la comprensión del carácter civil de la medida impuesta a los periodistas
en Moya Chacón, no deja lugar a dudas sobre su coherencia con el distanciamiento del
estándar vigente antes del precedente inaugurado en Álvarez Ramos en 2019. Al fin y al
cabo, entre otras cosas, es la gravedad de la persecución penal y todo lo que implica para
la esfera individual de los afectados, pero también para la esfera colectiva -ya que potencia
el efecto amedrentador de la libertad de expresión en mucha mayor medida que otras
formas de responsabilización- lo que justifica la constatación de que existe una prevalencia
de salida a la libertad de expresión, que nunca significará inmunidad total frente a toda y
cualquier responsabilización.
Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 81.
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