condenatorio. El perito hará referencia a cada una de las etapas de la
regulación, y al cambio que representó la reforma constitucional
realizada mediante el Acto Legislativo 01 de 2018. Asimismo, el perito
se referirá a los mecanismos nacionales que han existido en cada una
de las etapas para la protección de este derecho, particularmente a la
luz de la jurisprudencia constitucional.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones periciales ante fedatario público (affidávit):
Propuestos por el representante
1. Juan Felipe Ogliastri Turriago, quien declarará sobre los criterios,
parámetros y estándares de tasación de los perjuicios causados al
señor Saulo Arboleda Gómez, como consecuencia de la alegada
vulneración del derecho a recurrir el fallo, tomando en cuenta la
gravedad, su prolongación de la alegada violación, así como las
expectativas de vida y la trayectoria de la presunta víctima.
2. Esteban Reyes Trujillo, quien declarará sobre los criterios, parámetros
y estándares de tasación de los perjuicios causados al señor Saulo
Arboleda Gómez como consecuencia de la alegada vulneración del
derecho a recurrir el fallo por parte del Estado colombiano, teniendo
en cuenta las expectativas de vida de la presunta víctima y su
trayectoria.
Propuestos por el Estado
3. Filippo Fontannelli, quien declarará sobre el principio de interpretación
evolutiva y el principio de aplicación irretroactiva en el derecho
internacional. Específicamente, se referirá a las consecuencias que
surgen de la declaración y el reconocimiento de nuevos estándares
por parte de tribunales internacionales y la posibilidad de que dichos
estándares apliquen de manera retroactiva para comprometer la
responsabilidad internacional de los Estados por conductas ocurridas
antes de dicha declaración.
4. Aida Patricia Hernández Silva, quien declarará sobre las reglas que
conforme al ordenamiento jurídico colombiano rigen la tasación de
perjuicios por presuntas violaciones a los derechos humanos. En
particular, expondrá los parámetros utilizados por la jurisdicción de lo
contencioso administrativo en Colombia respecto a la liquidación de
los perjuicios materiales e inmateriales y su compatibilidad con los
estándares internacionales en materia de reparación. Asimismo, hará
referencia a la liquidación de perjuicios en el caso concreto ante una
eventual declaración de responsabilidad del Estado.
3.
Requerir al Estado, al representante y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la
audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 12 de
mayo de 2023.
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