condenatorio. El perito hará referencia a cada una de las etapas de la regulación, y al cambio que representó la reforma constitucional realizada mediante el Acto Legislativo 01 de 2018. Asimismo, el perito se referirá a los mecanismos nacionales que han existido en cada una de las etapas para la protección de este derecho, particularmente a la luz de la jurisprudencia constitucional. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones periciales ante fedatario público (affidávit): Propuestos por el representante 1. Juan Felipe Ogliastri Turriago, quien declarará sobre los criterios, parámetros y estándares de tasación de los perjuicios causados al señor Saulo Arboleda Gómez, como consecuencia de la alegada vulneración del derecho a recurrir el fallo, tomando en cuenta la gravedad, su prolongación de la alegada violación, así como las expectativas de vida y la trayectoria de la presunta víctima. 2. Esteban Reyes Trujillo, quien declarará sobre los criterios, parámetros y estándares de tasación de los perjuicios causados al señor Saulo Arboleda Gómez como consecuencia de la alegada vulneración del derecho a recurrir el fallo por parte del Estado colombiano, teniendo en cuenta las expectativas de vida de la presunta víctima y su trayectoria. Propuestos por el Estado 3. Filippo Fontannelli, quien declarará sobre el principio de interpretación evolutiva y el principio de aplicación irretroactiva en el derecho internacional. Específicamente, se referirá a las consecuencias que surgen de la declaración y el reconocimiento de nuevos estándares por parte de tribunales internacionales y la posibilidad de que dichos estándares apliquen de manera retroactiva para comprometer la responsabilidad internacional de los Estados por conductas ocurridas antes de dicha declaración. 4. Aida Patricia Hernández Silva, quien declarará sobre las reglas que conforme al ordenamiento jurídico colombiano rigen la tasación de perjuicios por presuntas violaciones a los derechos humanos. En particular, expondrá los parámetros utilizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia respecto a la liquidación de los perjuicios materiales e inmateriales y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de reparación. Asimismo, hará referencia a la liquidación de perjuicios en el caso concreto ante una eventual declaración de responsabilidad del Estado. 3. Requerir al Estado, al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 12 de mayo de 2023. 6

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