requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos
de las partes11.
20. Visto que el representante ha insistido en la necesidad de realización de una
audiencia y que la inmediación de las partes en la presentación de determinados
peritajes, así como la presentación oral de sus argumentos finales beneficiaría
sustantivamente el debate, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha
decidido que sí es necesario convocar a una audiencia pública, la cual se llevará a cabo
de manera virtual. En consecuencia, se tomarán las determinaciones correspondientes
en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Colombia, al representante de la presunta víctima y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, que se celebrará de
forma virtual, durante el 158 Período Ordinario de Sesiones, el 19 de mayo de 2023, a
partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, así como las siguientes declaraciones periciales:
Propuesto por la Comisión
1. Juan Pablo Gomara, quien declarará sobre la obligación internacional
del Estado de garantizar el derecho a recurrir sentencias
condenatorias dictadas en procesos penales de única instancia,
inclusive cuando son juzgados por los tribunales de mayor jerarquía
del Estado. En particular, se referirá al alcance de esta obligación y al
momento a partir del cual nace la obligación del Estado de
proporcionar un recurso que permita revisar una sentencia
condenatoria de única instancia. Para ejemplificar el desarrollo de su
peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. En la medida de lo
pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado.
Propuesto por el Estado
2. José Luis Barceló Camacho, quien declarará sobre las fases del
desarrollo que ha tenido el marco jurídico nacional colombiano frente
al derecho de los aforados constitucionales a impugnar el fallo
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Boleso Vs.
Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de
2023, Considerando 5.
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