13
violaciones a los derechos humanos; teniendo en cuenta, a su vez, que el Poder Ejecutivo, a
través de una acción de amparo, ha iniciado medidas tendientes a subsanar posibles causas
generadoras de impunidad, y a fin de coadyuvar en el ejercicio que le compete al Poder
Judicial de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la
Convención Americana, la Corte analizará los alegatos presentados por las partes en torno a
la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente, a partir de los alcances de las
Sentencias y Resoluciones emitidas en el presente caso. Además, la Corte estima pertinente
recordar los deberes generales que surgen de su jurisprudencia constante sobre la
obligación investigar y, en su caso, de levantar cualquier obstáculo que pueda conllevar a
situaciones de impunidad.
1)
Sobre los componentes condicionantes del deber de investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a
los derechos humanos
25.
En casos en que se ha establecido que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales es
fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida
reconocido en el artículo 4 de la Convención y determinen las responsabilidades de todos los
autores y partícipes, especialmente cuando están involucrados agentes estatales 13, pues la
necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida,
de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en
su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido 14. La eliminación de la
impunidad, por todos los medios legales disponibles, es un elemento fundamental para la
erradicación de las ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a los derechos
humanos 15.
26.
Dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser ejecutada de cualquier
manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y
la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones de graves violaciones
a los derechos humanos. Esa obligación de investigar adquiere una particular y
determinante intensidad e importancia en casos de graves violaciones a los derechos
humanos 16, como por ejemplo aquellas ocurridas como parte de un patrón sistemático o
práctica aplicada o tolerada por el Estado 17 o en contextos de ataques masivos y
sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población 18.
13
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No.101, párr. 156, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 76.
14
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 13, párr. 81, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 75.
15
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando noveno.
16
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 162, párr. 157, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 127.
17
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 82, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 16, párr. 115.
18
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 a 96 y 98 a 99, y Caso Manuel Cepeda Vargas
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C
No. 213, párr. 42.