11
misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 8.
47.
En el presente caso, esta Presidencia considera efectivamente que el dictamen de
Juanita María Goebertus se encuentra relacionado con el peritaje del señor Javier Ciurlizza,
motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento,
conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la declarante respecto de los
referidos temas relacionados con el orden público interamericano.
E) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
48.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como
lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y
dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a la presunta víctima, testigos y peritos
cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las
circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por affidavit
49.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus respectivas listas definitivas de declarantes, el
objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo 1 de esta decisión.
50.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento de la Corte, se otorga
una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir
su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas,
salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la
Comisión, al Estado y los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la
Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes
en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos
resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los
puntos de vista expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho de
defensa.
E.3)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
51.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de una presunta víctima y un perito propuestos por los representantes, un perito
propuesto por la Comisión y de un testigo y un perito, propuestos por el Estado; todos ellos
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando 25, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, Considerando
33.