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señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos
desean presentar sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de rendir su
dictamen pericial ante la Corte.
F) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
52.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y
costas en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales. Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas
víctimas o su sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, en el plazo fijado en el
punto resolutivo 13 de esta Resolución.
G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
53.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 1 de diciembre de 2015 (supra Visto 3),
se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación
de un máximo de seis (6) declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit.
54.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y
objeto específicos de dicha asistencia.
55.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Florinda de Jesús
Gallego Hernández y el perito David Martínez Osorio (propuestos por los representantes)
comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública
que se celebrará en el presente caso en San José, Costa Rica. Adicionalmente, esta Presidencia
determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de cuatro (4)
dictámenes periciales propuestos por los representantes (infra punto resolutivo 1), según lo
determinen éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyo afidávits
serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización
de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10).
56.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
57.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
58.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.