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complejas, en los planes criminales, el modus operandi, y las motivaciones e
intencionalidades de los perpetradores. En relación con todo lo anterior, el perito,
podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados
por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los
derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el
derecho internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho
comparado.
E)
Perito (propuesto por la Comisión)
5) Javier Ciurlizza, declarará sobre los estándares internacionales que resultan
aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en materia de
justicia transicional. Asimismo, se referirá a la Ley de Justicia y Paz en Colombia y
“a las obligaciones de los Estados en materia de investigación, una vez que una
persona sometida a dichas normas confiesa un crimen”. Además, desarrollará las
“medidas investigativas de seguimiento concretas que deben adoptar los Estados
para que la aplicación de estas normas no generen situaciones contrarias al derecho
a la verdad y la justicia”. Finalmente analizará “el deber de continuar e impulsar en
la justicia ordinaria la investigación necesaria respecta de otros actores que en base
a la información revelada en los procesos especiales de justicia transicional”. En
relación con todo lo anterior, el perito, podrá referirse preferentemente a aquellos
estándares que han sido desarrollados por: el sistema universal, los sistemas
regionales de derecho internacional de los derechos humanos diferentes al
interamericano, el derecho penal internacional, el derecho internacional
humanitario, el derecho internacional público, o el derecho comparado.
6.
Incorporar el dictamen pericial brindado por Nelson Camilo Sánchez en el caso Yarce y
Otras Vs. Colombia que al expediente del presente caso y dar traslado del mismo a las partes y
la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Considerando 22 de la presente
Resolución.
7.
Requerir al Estado de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes
cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los
declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 10 de junio de 2016, de conformidad
con lo establecido en el Considerando 55 de la presente Resolución.
11.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.