13 POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO, PARA EL INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTE CASO, DE LA CORTE De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Presuntas víctimas y familiares (propuestos por los representantes) Yessica Natalia Cardona Quintero, Diana Marcela Quintero, Sandra Liliana Zuluaga Marulanda, Arbey Esteban Zuluaga Marulanda, María Oveida Gallego Castaño, Santiago Castaño Gallego, Bernabé Castaño Gallego, José Iván Gallego Quintero, Blanca Estella López Ramírez, Claudia Yaneth Castaño Gallego, María Aurora Gallego Hernández, Jhon Fredy Castaño Gallego, María Florinda Gallego Hernández, Yanet Gallego Gallego, José Octavio Mejía Quintero, y Ana Obeida Mejía Quintero Declararán sobre “sobre la forma en que se [enteraron] de la [presunta] desaparición de sus familiares y lo que sabe[n] acerca de lo que les ocurrió; la [presunta] pérdida de bienes y viviendas en estos mismos hechos; a lo que [alegadamente] se vieron enfrentados para responder a los cambios familiares, económicos y de residencia derivados de las [supuestas] desapariciones forzadas de sus familiares; del [alegado] accionar de los grupos paramilitares en la zona; la presencia de la fuerza pública en la Vereda; las [supuestas] gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los [presuntos] obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos les [habrían] afectado [así como a los] miembros de su familia, incluyendo los familiares que fallecieron durante estos últimos 20 años; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el [presunto] daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. B) Peritos (propuestos por los representantes) 1) Vilma Liliana Franco Restrepo, quien declarará sobre la incompatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de la aplicación de políticas de lucha contrainsurgente del Estado, basada en la doctrina del enemigo interno, [presuntamente] implementada directamente por parte de las Fuerzas armadas, o a través del modelo de las autodefensas, Convivir, redes de informantes, y otras formas de involucramiento de la población civil al conflicto armado en Colombia. En relación con todo lo anterior, la perita, podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho comparado.

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