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POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO, PARA EL
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
PRESENTE
CASO,
DE
LA
CORTE
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público (affidavit):
A) Presuntas víctimas y familiares (propuestos por los representantes)
Yessica Natalia Cardona Quintero, Diana Marcela Quintero, Sandra Liliana Zuluaga
Marulanda, Arbey Esteban Zuluaga Marulanda, María Oveida Gallego Castaño,
Santiago Castaño Gallego, Bernabé Castaño Gallego, José Iván Gallego Quintero,
Blanca Estella López Ramírez, Claudia Yaneth Castaño Gallego, María Aurora
Gallego Hernández, Jhon Fredy Castaño Gallego, María Florinda Gallego Hernández,
Yanet Gallego Gallego, José Octavio Mejía Quintero, y Ana Obeida Mejía Quintero
Declararán sobre “sobre la forma en que se [enteraron] de la [presunta]
desaparición de sus familiares y lo que sabe[n] acerca de lo que les ocurrió; la
[presunta] pérdida de bienes y viviendas en estos mismos hechos; a lo que
[alegadamente] se vieron enfrentados para responder a los cambios familiares,
económicos y de residencia derivados de las [supuestas] desapariciones forzadas de
sus familiares; del [alegado] accionar de los grupos paramilitares en la zona; la
presencia de la fuerza pública en la Vereda; las [supuestas] gestiones realizadas
para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los [presuntos] obstáculos
enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos les [habrían]
afectado [así como a los] miembros de su familia, incluyendo los familiares que
fallecieron durante estos últimos 20 años; así como acerca de las medidas que el
Estado debería adoptar para reparar el [presunto] daño causado, entre otros
aspectos relevantes para el caso”.
B) Peritos (propuestos por los representantes)
1) Vilma Liliana Franco Restrepo, quien declarará sobre la incompatibilidad con el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario de la aplicación de políticas de lucha contrainsurgente del Estado,
basada en la doctrina del enemigo interno, [presuntamente] implementada
directamente por parte de las Fuerzas armadas, o a través del modelo de las
autodefensas, Convivir, redes de informantes, y otras formas de involucramiento de
la población civil al conflicto armado en Colombia. En relación con todo lo anterior,
la perita, podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido
desarrollados por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho
internacional de los derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho
penal internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional
público, o el derecho comparado.