4 a) señaló su profunda preocupación por las manifestaciones informadas por los representantes, lo cual refleja la falta de avances del Estado en el esclarecimiento de la responsabilidad de las violaciones cometidas. En ese sentido, señaló que el caso del Caracazo se encuentra bajo la competencia de los órganos del sistema desde el año 1995, cuando la Comisión inició la tramitación del caso, y que la Corte ha estado supervisando el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de fondo y reparaciones de 1999 y 2002; b) la información aportada ejemplifica la “actitud cerrada” a la que son sometidas algunas víctimas y sus representantes en el marco del proceso de exhumación e identificación de los restos óseos de sus familiares, lo cual es objeto de supervisión del cumplimiento de sentencia; que el Estado pretende imponerles cargas procesales que le corresponden, y que los pronunciamientos de las autoridades estatales podrían considerarse como señalamientos que estigmatizan a la organización; y c) destacó la importancia de la labor que cumplen en la sociedad los defensores de derechos humanos. 6. La comunicación del Estado de 9 de abril de 2010, mediante la cual presentó sus observaciones y señaló, inter alia, que: a) la Corte debe declarar inadmisible la solicitud de medidas provisionales, ya que no se evidencian los requisitos de extrema gravedad y urgencia, tal como fue decidido por la Corte “en la Resolución de 9 de julio de 2009 en el Caso Liliana Ortega”, en el cual las circunstancias narradas por los beneficiarios eran idénticas a las argumentadas actualmente; b) de las declaraciones transcritas por los representantes “no se infiere la intención de Estado en criminalizar el trabajo realizado por las víctimas ni iniciar acciones legales contra COFAVIC o sus integrantes”. Por el contrario, el Ministerio Público ha sostenido que debe seguridad, garantía y respuestas a las víctimas del Caracazo, “por lo que ha perseguido el cumplimiento de la Resolución de la Corte de septiembre de 2009 en este caso”, y c) “la información requerida por el Ministerio Público no contiene información que perjudique o menoscabe la reputación de las víctimas de los hechos del Caracazo”, sino que por el contrario dicha información es solicitada en aras de favorecer a las víctimas que representan, para lo cual citó diversa legislación sobre el secreto profesional, a fin de mostrar que no son aplicables a la presente situación. 7. El escrito de los representantes de 20 de mayo de 2010, mediante el cual remitieron a la Corte “información adicional respecto de la solicitud de medidas”. En específico, señalaron presuntos hechos sucedidos en el mes de abril de 2010, en el marco de los interrogatorios realizados a los familiares de las víctimas del Caracazo ante la oficina Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público, durante los cuales refirieron que las autoridades “están haciendo preguntas capciosas a las víctimas bajo el argumento de identificar a los restos de sus seres queridos sobre el accionar de COFAVIC y de la Abogada Liliana Ortega”. Asimismo, que “se ha denegado el acceso a los expedientes del Caracazo a los abogados de COFAVIC”. CONSIDERANDO QUE:

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