R e o s lu c n ió d a C rte o n I m a ic d D h H s u n o 2 8 d m e a o y 0 1 S lic o tu d e M a s P rv n re p s c to d la R ú b iB v rn e V u z la A u s n to O C F I V C o s a d e lrc z VISTOS: 1. El escrito de 4 de marzo de 2010 y sus anexos, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), en calidad de representantes (en adelante “los representantes”), mediante los cuales sometieron ante el Tribunal una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) otorgue medidas provisionales a favor de “las representantes de las víctimas que integran la organización COFAVIC”. Específicamente, se indica que los beneficiario de las medidas serían las señoras Aura Rosa Liscano, Presidenta de COFAVIC; Hilda Rosa Páez, Secretaria Ejecutiva; Maritza Romero Castro, Administradora; Yris del Valle Medina, Presidenta suplente; y Liliana Ortega, abogada de las víctimas. 2. Los hechos alegados por los representantes en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales, inter alia: a) el 23 de junio de 2009 en la página web aporrea.org se “criticó la labor de COFAVIC por hacer uso de las instancias internacionales”; b) el 2 de septiembre de 2009 el señor Mario Silva, miembro de la dirigencia nacional del Partido Socialista de Venezuela y conductor del programa “La Hojilla” transmitido por la Televisora oficial del Estado- señaló que “están utilizando a COFAVIC 1 2009. Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de

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