5
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio,
podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2
de la Convención.
[…]
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso.
[…]
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a
los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de
información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada.
4.
El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno
cautelar y otro tutelar2. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al
marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, tales medidas tienen por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto
y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta
manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o
desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el
Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones
ordenadas3. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado
que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan
evitar daños irreparables a las personas4.
5.
En el presente asunto los presuntos beneficiarios –en el marco de la supervisión de
cumplimiento del caso Caracazo- requirieron las presentes medidas provisionales. Por tal
motivo, el Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión
cautelar, es necesario que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2
de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i)
“extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las
2
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica.
Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando tercero; y Asunto
Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010,
considerando sexto.
3
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, considerando decimocuarto; Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 2, considerando tercero; y
Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando sexto.
4
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 2, considerando cuarto; Asunto
Giraldo Cardona y otros, supra nota 2, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2,
considerando sexto.