-3necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el Reglamento
adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 4, el Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una
correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte
Interamericana 5 . En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios
de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de
otros Estados y donantes que deseen colaborar” 6.
5.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte
Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 7
(en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue
sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte, a
quien corresponde resolver.
6.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de
Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben
cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes
para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, e 3) indicar con
precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del
Fondo de Asistencia de la Corte.
7.
En la presente Resolución, el Presidente del Tribunal debe pronunciarse sobre
una solicitud de asistencia del Fondo en la etapa de supervisión de cumplimiento de
Sentencia. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a]
falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación,
la Corte decidirá”. Para emitir la decisión en el presente caso, esta Presidencia toma
en cuenta que en septiembre de 2010 el Tribunal emitió una resolución en otro caso
para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo presentada durante la
etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. En dicha decisión la Corte se
pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente,
peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de
3
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante
la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09),
Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.
4
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1.
5
Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del
Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la
asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
6
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1.
7
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010. Dicho Reglamento entró
en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo
[…], para litigar un caso ante ésta”.