-4casos contenciosos 8 . Posteriormente, el Presidente emitió una resolución en ese
mismo caso aplicando esos criterios desarrollados por la Corte 9.
8.
En la referida resolución de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de
conformidad con el artículo 2 10 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos
del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el
desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Al respecto, el
Presidente reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo de
Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran
generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos
contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de
estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de
pruebas en audiencias ante la Corte 11 . Asimismo, el Presidente recuerda que el
Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de
la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra Considerando
4).
9.
Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la
procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del
litigio del fondo de casos contenciosos, en los siguientes términos:
el Tribunal es consciente de que los montos ordenados por concepto de costas y gastos en
la Sentencia emitida por el Tribunal en [el] caso [del Penal Miguel Castro Castro] no
incluyeron los gastos futuros en que pudieren incurrir las víctimas o sus representantes
durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, así como que el artículo
69.3 del actual Reglamento de la Corte permite al Tribunal convocar a audiencias durante
dicha etapa para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia. En ese sentido, la
Corte podría considerar peticiones de recursos provenientes del Fondo de Asistencia fuera
del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, siempre que se trate de gastos
razonables y necesarios, debidamente comprobados, para que las víctimas o sus
representantes que demuestren que carecen de los recursos económicos suficientes
pudieren atender a una eventual convocatoria a audiencia 12.
10.
Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el
Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo
del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos
“dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad
en que se presente la solicitud”. En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en
forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender
8
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
2
de
septiembre
de
2010.
Disponible
en
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/castro_fv_10.pdf.
9
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de
julio de 2013. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/castro_fv_13.pdf.
10
El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben
ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo.
11
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso del Penal Miguel Castro Castro
Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de
2013, Considerando 8.
12
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2013,
Considerando 9.